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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TAPIA, LUCILA MARIA FERNANDA c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

La actora promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenio sometido a homologación. El Juzgado homologó el acuerdo, reguló honorarios (Dr. S. S. Issolio $1.000.000; Perito Dr. C. R. Gaspar $175.000), y declaró la inconstitucionalidad parcial de artículos de la Ley 6368 que impedían apartarse de mínimos y la norma sobre intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241399/2024
Homologacion de convenio Enfermedad/accidente de trabajo Honorarios profesionales Inconstitucionalidad art. 17 ley 6368 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa bna Regulacion de honorarios perito Lct art. 15 Ccycn art. 1255 Costas a la parte accionada

¿Quién es el actor?

Tapia, Lucila María Fernanda (actora).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio de pago por $5.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio (presentación N° 2472163); se regularon honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en $1.000.000 y del Perito Médico Dr. Carlos Rafael Gaspar en $175.000; se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 y del art. 64 de la Ley 6368; se dispuso que los honorarios devenguen intereses conforme a la tasa activa del BNA desde la fecha de la resolución; costas a la parte accionada; liquidación del crédito fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"En el caso, se toma como base regulatoria la suma total acordada de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), comprensiva del capital e intereses convenidos, conforme al art. 24 de la Ley 6368. Sobre dicha base corresponde aplicar el veinte por ciento (20 %) previsto como pauta general por el art. 23 de la misma ley, lo que arroja la suma global de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para la defensa de la parte accionada ejercida en autos por el Dr. Silvio Sabino Issolio."

"3.- Ahora, si bien el cálculo porcentual obtenido es inferior al mínimo arancelario previsto, nuestro máximo órgano jurisdiccional ha sostenido que la fijación de honorarios no puede resultar de la aplicación automática de porcentajes o mínimos cuando ello conduzca a sumas exorbitantes y desproporcionadas respecto de las constancias de la causa, la cuantía del litigio y la importancia de la labor efectivamente cumplida... Por ello, en ejercicio del control de constitucionalidad previsto por el art. 15.2 de la Constitución Provincial, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley 6368 y fijar los estipendios con arreglo a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, conforme a los arts. 2 y 1255 del CCyCN."

"4.- ... En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Perito Médico Dr. Carlos Rafael Gaspar en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000)."

"5.- Finalmente, por los fundamentos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia Nº 3721/2026, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados devenguen, desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago, intereses calculados conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Las costas se imponen a la parte accionada, conforme lo convenido."

(Bloque dispositivo final, texto literal):

"I) Homologar el convenio celebrado por las partes (presentación Nº 2472163), a sus efectos legales, conforme al art. 15 de la LCT y sin perjuicio de terceros, con costas a la parte accionada.

II) Declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley 6368, en cuanto impide a los magistrados apartarse de los mínimos arancelarios, por resultar su aplicación automática manifiestamente desproporcionada con relación a la base regulatoria, la entidad económica del acuerdo y la labor profesional cumplida.

III) Regular los honorarios profesionales del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y los del Sr. Perito Médico Dr. Carlos Rafael Gaspar en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000).

IV) Declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.

V) Disponer la liquidación del crédito fiscal.

VI) Hacer saber por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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