Enfermedad/Accidente: Rolando Jorge Alemán c/ OMINT A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 26.773 por incapacidad parcial permanente del 16%. El Juzgado fijó el monto de condena en $21.955.989,12 (al 3/9/2026), adoptó el piso mínimo de la SRT, adicionó intereses desde el 4/9/2026 y reguló honorarios, declarando inconstitucionales los estipendios mínimos y el art. 64 Ley 6368.
¿Quién es el actor?
Rolando Jorge Alemán.
¿A quién se demanda?
OMINT A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada de pago único por accidente de trabajo (art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557) y prestación adicional del art. 3 Ley 26.773, por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16% de la Total Obrera; además regulación de montos y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 12/100 ($21.955.989,12) calculado al 3/9/2026; se indicó que a dicho capital se le adicionará desde el 4/9/2026 la tasa activa cartera general del BNA hasta su efectivo pago; se regularon honorarios para los letrados y perito y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley Provincial Nº 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la doctrina sentada en “Revollo” (Sentencia Nº 2755-2025), los intereses previstos por el artículo 12 inciso 2 de la Ley Nº 24.557 deben calcularse mediante la sumatoria lineal y simple de las variaciones del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y no mediante la aplicación de un coeficiente acumulativo.
A su vez, en “Rodríguez” (Sentencia Nº 2906-2025), la Suprema Corte de Justicia confirmó que el resultado de la prestación debe compararse con el piso mínimo establecido por la resolución vigente a la fecha de la liquidación. Tal solución resulta coherente con el régimen aplicable, pues tanto la indemnización como los pisos mínimos se encuentran actualizados mediante el índice RIPTE y, por ello, deben ser cotejados a valores correspondientes a un mismo momento."
"Conforme la liquidación practicada, actualizado el valor mensual del ingreso base de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 24.557 y aplicada la fórmula prevista por su artículo 14, apartado 2, inciso a), considerando la edad de cincuenta y cuatro años del trabajador a aquella fecha y la incapacidad del 16 % reconocida en la sentencia, la prestación asciende a PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 01/100 ($3.750.724,01).
Este importe debe ser confrontado con el piso mínimo proporcional previsto por la Resolución SRT Nº 39/2026, vigente a la fecha de la liquidación, que para el mismo porcentaje de incapacidad asciende a PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 ($18.296.657,60).
Por resultar superior, corresponde adoptar este último.
A dicha prestación debe adicionarse la indemnización de pago único prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 26.773, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 52/100 ($3.659.331,52).
En consecuencia, el monto total de condena queda establecido en PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 12/100 ($21.955.989,12), calculado al 3 de septiembre del año 2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en el texto transcrito; prevalece el dispositivo final citado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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