ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, DIEGO ADRIAN C/ ASOCIART ART S.A
El actor demandó a Asociart A.R.T. S.A. por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias y en especie derivadas de afección lumbar. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias por una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,6%, rechazando las prestaciones en especie.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Adrián Quispe, representado por Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional (afección lumbar: espondiloartrosis con lumbociatalgia bilateral y limitación funcional) y pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo y Ley 26.773; impugnación del régimen de Comisiones Médicas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las defensas relativas a falta de acción y falta de legitimación activa; se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad contra las Comisiones Médicas; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Asociart A.R.T. S.A. al pago de la prestación dineraria prevista en el art.14 ap.2 inc. a) de la Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773 por una incapacidad del 10,6% de la total obrera; se rechazaron las prestaciones en especie; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a acreditar fecha de nacimiento y recibos para liquidar el monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa de falta de legitimación activa no puede prosperar. El planteo formulado por la demandada, sustentado en que el actor debía agotar previamente el procedimiento ante las Comisiones Médicas, no se vincula con la titularidad de la relación jurídica sustancial, sino con la habilitación de la vía judicial. Se trata, en rigor, de una defensa de falta de acción o inhabilidad de la instancia. El actor, en cuanto invoca la condición de titular de las prestaciones reclamadas, se encuentra legitimado para promover la presente acción."
"En el caso, la demanda fue interpuesta el 6 de junio de 2025, cuando el procedimiento previsto por la adhesión provincial aún no se encontraba operativo, pues no se habían instrumentado los convenios ni los mecanismos necesarios para su funcionamiento... Por consiguiente, a la fecha de promoción de la demanda no resultaba jurídicamente exigible el tránsito previo por las Comisiones Médicas. ... En consecuencia, el actor tenía habilitada la vía judicial directa, por lo que corresponde rechazar tanto la defensa de falta de legitimación activa como la de falta de acción opuestas por la demandada."
"Por consiguiente, tengo por acreditado que las tareas desarrolladas constituyeron la causa directa e inmediata de la afección lumbar incapacitante. Corresponde, por tanto, reconocer la espondiloartrosis lumbar con lumbociatalgia bilateral y limitación funcional de la columna lumbosacra como enfermedad profesional no listada, provocada por los microtraumatismos sucesivos derivados del levantamiento y traslado habitual de cargas, las posiciones forzadas y los movimientos repetitivos de flexión y rotación de la columna lumbosacra."
"La pericia médica determinó una incapacidad funcional del 8 % de la total obrera, a la que adicionó factores de ponderación ... y fijó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,60 % de la total obrera. ... En consecuencia, valorada la pericia médica en conjunto con la prueba técnica y documental, corresponde admitir el porcentaje determinado por el experto y reconocer que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva equivalente al 10,60 % de la total obrera..."
"En función de lo resuelto, corresponde admitir la acción promovida por el actor y condenar a Asociart A.R.T. S.A. al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la Ley 24.557... Asimismo, por tratarse de enfermedad producidas en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontraba a disposición de su empleadora, corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la Ley 26.773."
"En cuanto a las prestaciones en especie reclamadas, corresponde su rechazo... ante la falta de prueba de una necesidad terapéutica actual y específica, el reclamo por prestaciones en especie no puede prosperar."
Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: 1.- Declarar abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la obligatoriedad, el carácter vinculante y el régimen de revisión de la actuación de las comisiones médicas . 2. Rechazar la defensa de falta de acción y legitimación activa opuesta por la demandada. 3.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Diego Adrián Quispe en contra de Asociart A.R.T. S.A., a quien se condena a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a de la L.R.T. y art. 3 de la Ley 26773 por la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,6% de la total obrera derivada de enfermedad profesional en columna lumbosacra. 4.- Imponer las costas a la demandada Asociart A.R.T. S.A. 5.- Intimar a las partes ... 6.- Diferir el monto de condena y la regulación de honorarios ... 7.- Por secretaría disponer la apertura de cuenta bancaria judicial. 8.- Registrar, protocolizar digitalmente, notificar por cédula a las partes, los peritos y a la Dirección Provincial de Rentas y a C.A.P.S.A.P."
¿Cómo votaron los jueces?
Ninguno consignado en el documento; la resolución es de titular unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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