ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARRILLO, PEDRO c/ EXPERTA ART S.A
El actor demandó por reconocimiento de enfermedades profesionales y pago de prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció enfermedad profesional lumbar con incapacidad definitiva del 14,26% y rechazó la afección cervical y demás padecimientos por falta de acreditación y de soporte técnico.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Carrillo, DNI 21.320.603.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedades profesionales (lumbar, cervical, hipoacusia, disminución de agudeza visual, afección respiratoria, daño psicológico, limitaciones de hombros y rodillas) y pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley N.º 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa por falta de agotamiento de la vía administrativa y se habilitó la vía judicial; se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la enfermedad profesional lumbar reconociendo una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14,26% y se condenó a Experta ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes; se rechazaron las pretensiones por afección cervical (7,04% atribuido por el perito) y por las restantes patologías denunciadas; se impusieron las costas a la ART; se difirió la liquidación del monto y la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las tareas acreditadas presentan correspondencia suficiente con esos agentes y mecanismos de exposición. Carrillo condujo durante aproximadamente catorce años equipos pesados en el interior de una mina y realizó también tareas manuales de perforación, sostenimiento, tojeo y paleo, con exigencias físicas y posturas antiergonómicas.
El perito médico constató limitaciones funcionales de la columna dorsolumbar: flexión de cero a cincuenta grados, extensión de cero a diez grados, rotación derecha e izquierda de cero a diez grados e inclinación derecha e izquierda de cero a diez grados.
Valoradas conjuntamente las tareas, la antigüedad, los agentes de riesgo, el examen físico y las conclusiones concordantes de las pericias médica y técnica, corresponde reconocer el carácter profesional de la afección lumbar y aceptar el doce por ciento de incapacidad pura determinado por el experto."
"En definitiva, el dictamen no satisface las exigencias necesarias para tener por acreditada una enfermedad cervical resarcible. No demuestra objetivamente la artrosis diagnosticada; no establece su correspondencia con una enfermedad incluida en el listado; atribuye el cuadro a un agente que no se encuentra normativamente relacionado con la artrosis cervical; y tampoco proporciona elementos suficientes para reconocer la existencia del síndrome cérvico-braquial previsto para posiciones forzadas y gestos repetitivos de las extremidades superiores."
"Excluida la afección cervical, la incapacidad pura indemnizable queda establecida en el doce por ciento correspondiente a la limitación funcional lumbar.
El perito consideró que la dificultad para realizar las tareas habituales era intermedia y asignó por ese concepto un diez por ciento de la incapacidad pura. Aplicado sobre el doce por ciento, ese factor representa uno coma veinte por ciento.
Asimismo, fijó por edad un factor del uno coma cero seis por ciento, que debe adicionarse en forma directa.
La incapacidad se determina, entonces, del siguiente modo:
Incapacidad lumbar pura: 12%.
Dificultad intermedia para las tareas habituales: 1,20%.
Factor edad: 1,06%.
Total: 14,26%."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la parte resolutiva final que aquí se transcribe constituye lo resuelto por el tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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