DIFERENCIAS SALARIALES: RÍOS, NICOLÁS EDUARDO Y GUTIÉRREZ, CELSO MARCELO c/ CENCOSUD S.A
Los actores demandaron por diferencias salariales derivadas de horas extraordinarias y trabajo nocturno contra CENCOSUD S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa al pago de $15.497,64 a Ríos y $59.306,51 a Gutiérrez (total $74.804,15 actualizados al 17/9/2026) y reguló honorarios, declarando inconstitucionales normas arancelarias.
¿Quién es el actor?
Nicolás Eduardo Ríos y Celso Marcelo León Gutiérrez, representados por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A., representada por el Dr. Juan Pablo Bianchedi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales derivadas de horas extraordinarias y del trabajo nocturno en jornadas mixtas, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a CENCOSUD S.A. a pagar a RÍOS $15.497,64 y a GUTIÉRREZ $59.306,51 (montos calculados al 17/09/2026 conforme art. 55 Ley 27.802), imponiendo las costas por el orden causado; se regularon honorarios profesionales (dos letrados $223.144 c/u = 4 UMA; perito $111.572 = 2 UMA); se declararon inconstitucionales el último párrafo del art. 17 y el art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos; se dispuso devenguen intereses los honorarios conforme la tasa activa del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, en una jornada mixta cada hora trabajada dentro de la franja nocturna proyecta una equivalencia de una hora y ocho minutos a los fines de establecer su extensión legal... Cuando el empleador opta por no reducir la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada, ese tiempo resultante debe ser remunerado como suplementario, con los recargos correspondientes."
"Los elementos necesarios para determinar las diferencias surgen de la propia pericia... De este modo, sobre los diecisiete meses respecto de los cuales resulta posible efectuar la comparación, se verifican diferencias favorables a Gutiérrez en once períodos, mientras que en los seis restantes las sumas abonadas por CENCOSUD S.A. resultaron superiores."
"Consideradas de tal manera las diferencias positivas y negativas correspondientes al período septiembre de 2020-marzo de 2021, subsiste a favor de Nicolás Eduardo Ríos un saldo histórico de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 13/100 ($588,13)."
"Efectuada la comparación entre los tres parámetros legales, resulta aplicable en el caso el límite mínimo previsto por el inciso c), equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo de referencia... De tal manera, el crédito correspondiente a Nicolás Eduardo Ríos, cuyo capital histórico asciende a $588,13, alcanza al 17 de septiembre de 2026 la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 64/100 ($15.497,64)."
"Las particulares circunstancias verificadas en autos justifican apartarse de esa solución... En definitiva, la prueba descarta que CENCOSUD S.A. hubiera omitido lisa y llanamente remunerar el trabajo nocturno. Lo que subsiste son diferencias puntuales en la cuantificación de ese recargo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra en el dispositivo final voto en disidencia; el bloque resolutivo expresado es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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