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Cámara de Apelaciones

AMPARO: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (SOEA) C/ GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. y PRODUCTORA DEL NOROESTE S.A

El Sindicato (S.O.E.A.) promovió acción de amparo sindical reclamando la entrega de información económica, productiva y contable en el marco de la negociación colectiva de la zafra 2026/2027. El Tribunal del Trabajo rechazó el amparo por no acreditarse una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y por requerirse un debate y prueba incompatibles con la vía sumaria del amparo (art. 2 inc. 6 Ley Prov. 6360).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-62043/2026
Amparo sindical Libertad sindical Negociacion colectiva Deber de informacion Ley prov. 6360 Art. 2 inc. 6 Practica desleal Art. 53 ley 23.551 Balance social Costas y honorarios ($836.790).

¿Quién es el actor?

Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza (S.O.E.A.), por su Secretario General Héctor Sebastián Clemente.

¿A quién se demanda?

Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. (GINSA) y Productora del Noroeste S.A. (PRONOSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega del Balance Social del último ejercicio, informe de control de producción y rendimientos de la última zafra y demás documentación económica, productiva, laboral y contable requerida para la negociación colectiva; medida de urgencia para obtener la documentación y habilitación de feria judicial. Se invocan art. 43 C.N., 39 y 41 Constitución Prov. Jujuy, art. 47 Ley 23.551 y Ley Prov. 6360.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo sindical por no configurarse en autos una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta susceptible de tutela por la vía excepcional, conforme al art. 2 inc. 6 de la Ley Provincial N° 6360; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios a los letrados de las demandadas ($836.790 c/u más IVA si corresponde) y se declaró inconstitucional, en el caso, el art. 64 de la Ley 6368 para la aplicación de intereses de tasa activa por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2 inc. 6 de la Ley N° 6360 excluye expresamente la vía cuando para acreditar la ilegalidad o arbitrariedad invocada o garantizar el derecho de defensa resulte necesario un amplio debate y prueba incompatible con el trámite del amparo."

"La controversia requiere determinar, entre otros extremos a modo ejemplificativo menciono alguno de ellos; a) el ámbito concreto de la negociación colectiva en curso; b) la relación jurídica y empresarial existente entre las sociedades demandadas c) la cantidad de trabajadores dependientes de cada sociedad a los efectos del art. 25 de la Ley N° 25.877; d) la existencia y fecha de elaboración del Balance Social correspondiente al período reclamado; e) la pertinencia de cada uno de los documentos e informes solicitados respecto de las cuestiones efectivamente debatidas en la negociación; f) el alcance que corresponde asignar a las obligaciones previstas en el art. 4 de la Ley N° 23.546; Tales extremos exceden la simple constatación de una ilegalidad manifiesta."

"La controversia planteada no exhibe, con el grado de evidencia requerido por la vía excepcional, una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta atribuible a las demandadas."

Sobre la práctica desleal: "No se ha denunciado un trato discriminatorio respecto de trabajadores o dirigentes por razón de su actividad sindical ni una negativa a proporcionar la nómina de personal con motivo de una elección de delegados... Para configurar la conducta prevista en el art. 53 inc. f) resulta necesario acreditar que la conducta empresarial tuvo por objeto o efecto obstaculizar o dilatar el proceso de negociación, extremo que, en las condiciones de cognición propias del amparo y con la prueba incorporada, no aparece acreditado con el grado de evidencia requerido."

Dispositivo final (transcripción): "I) RECHAZAR la acción de amparo sindical y de Tutela Sindical, promovida por el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza (S.O.E.A.) contra Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. y Productora del Noroeste S.A., por no configurarse en autos una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta susceptible de tutela por la vía excepcional intentada, conforme al art. 2 inc. 6 de la Ley Provincial N° 6360, conforme lo expresado en los considerandos. II) IMPONER las costas a la parte actora vencida, conforme lo expresado en los considerandos III) Declara inconstitucional, en el caso, el artículo 64 de la ley 6368, y regular honorarios profesionales al Dr. MARCOS MONTALDI y al Dr. ROGER ROBERTO VILLENA, en la suma de pesos ochocientos treinta y seis mil setecientos noventa ($836.790), a cada uno de ellos, con más IVA si correspondiere. IV). REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente archívese."

Leyes que cita

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