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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALMIRON, GUSTAVO EMANUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor demandó por indemnización por accidente in itinere derivado de trabajo contra PREVENCIÓN ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $3.430.623,30 por incapacidad del 3%, fundando la liquidación conforme al Baremo de la Ley 24.557 y actualización con RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-236176/2023
Accidente in itinere Ley 24.557 Baremo Incapacidad 3% Indemnizacion Ripte Actualizacion Honorarios Art Condena Observacion: se consignaron y regularon honorarios profesionales y periciales: $547.416 44 $228.708 22 $480.287 26 Perito dr. jose causarano $170.000 (mas iva si corresponde).

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Emanuel Almirón, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 06/06/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES con 30/100 ($3.430.623,30) por indemnización; se regulan honorarios profesionales y periciales en los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al examen de la mano derecha, constata secuelas de fractura de la primera falange del dedo meñique derecho, con limitación de la flexión de la articulación interfalángica proximal (IFP) de 0° a 40°, señalando que no puede completar la empuñadura con dicho dedo.

En relación con la incapacidad, refiere que, de acuerdo con el Baremo de la Ley 24.557, corresponde considerar la fractura de falange proximal con secuelas, con una incapacidad del 3%, sin limitaciones para realizar sus tareas.

A mi entender el informe pericial médico efectuado se encuentra debidamente fundamentado tanto científica como técnicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo."

"El pago constituye un hecho extintivo de la obligación y, como tal, su acreditación incumbe a quien lo invoca. En el caso, si bien la demandada refiere que la prestación habría sido abonada en sede administrativa, no se ha acompañado constancia documental que permita verificar su efectiva realización, el monto abonado, el concepto por el cual se habría efectuado ni su imputación al crédito reclamado en estas actuaciones."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Gustavo Emanuel ALMIRON por su incapacidad derivada por accidente asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES con 30/100 ($3.430.623,30), el que deberá ser abonado en un solo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Vocalía Unipersonal Nº 5 (Juez Arrieta, María Silvina). No constan votos en disidencia.

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