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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: NAVARRO JORGE EPIFANIO C/ LEDESMA S.A.A.I

El actor demandó por diferencias indemnizatorias derivadas de despido sin causa, omission de preaviso, SAC y vacaciones proporcionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad sobre el Art. 55 L.27.802 y condenó a Ledesma S.A.A.I. a abonar $3.491.563,00 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-61198/2026
Despido sin causa Mejor remuneracion normal y habitual Sumas no remunerativas Preaviso Sac proporcional Vacaciones proporcionales Vizzoti (tope indemnizatorio) Ley 27.802 art. 54/55 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Epifanio Navarro, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I., representada por el Dr. Santiago Saravia Frías.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias por despido sin causa (Art. 245 LCT), indemnización por omisión de preaviso, proporcional de SAC y proporcional de vacaciones; actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de defecto legal, se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto del Art. 55 de la Ley 27.802, se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ledesma S.A.A.I. a pagar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 3.491.563,00). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por los montos consignados en el fallo. Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de firmeza y se fijaron pautas para el pago y actualización por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la excepción de defecto legal: "Del otro lado nos encontramos con el principio de tutela judicial efectiva... Lo mínimo que debe tener es el reclamo concreto, quien lo hace y contra quien se dirige. Y de la lectura de la referida demanda surge, a mi criterio con claridad, que Navarro cuestiona a Ledesma S.A.A.I. la liquidación de los rubros atinentes al despido de Don Navarro porque no se utilizó la base de cálculo (entiéndase base salarial) adecuada ya que se dejaron conceptos fuera de tal cálculo y que eso minoró la liquidación. Considero que la empleadora contó con todos los elementos que necesitó para defenderse,... Por ello se rechaza la excepción de defecto legal."

Sobre la integración de la mejor remuneración normal y habitual: "En resumen, la base de cálculo para determinar la indemnización del Art. 245 incluye los rubros mensuales que se perciban de manera normal lo que incluye los rubros no remunerativos también y de las remuneraciones variables las que se han percibido 7 meses o más tomándose el mayor importe."

Sobre la determinación concreta de la mejor remuneración y tope legal: "la mejor remuneración del actor no fue la de noviembre de 2024... sino la de agosto de 2024 por la suma de $ 994.713,39. Como el tope vigente a esa fecha de $ 180.364.86... reduce el salario base en mas de un 33%... corresponde aplicar el criterio sentado por la CSJN en el precedente Vizzoti y limitar el tope de la mejor remuneración a un 33% con lo que la base de cálculo para la indemnización del Art. 245 queda en la suma de $ 666.457,95."

Sobre el cálculo de preaviso y SAC: "Por lo tanto la indemnización por omisión de preaviso debió ser liquidada en base a lo percibió por el actor en enero de 2025 incluyendo, claro está, los rubros no remunerativos y que ascendió a la suma de $ 649.660,96. ... la mejor remuneración del semestre en el que Navarro fue despedido es la de enero de 2025 por lo que la base de cálculo para el SAC proporcional será la de $ 649.660,96 suma que también se utilizará para el cálculo de las vacaciones proporcionales..."

Sobre el monto final y actualización: "Dicho monto constituye el valor histórico a febrero de 2025 y corresponde su actualización.... la suma actualizada conforme la norma del Art. 276 de la LCT (t.o. Art. 54 de la LML) asciende a la suma de $ 3.491.563,00"

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unipersonal (Vocalía Nº 12), no se registran votos en disidencia.

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