ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JURADO, JOSE LUIS C/ EXPERTA ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de su trabajo en Compañía Minera Aguilar S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad por el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $33.345.658,48, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Jurado, asistido por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Juan Sebastián Jenefes Quevedo.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por los Dres. Lisandro M. M. Gualchi y Diego A. Martinch.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (intoxicación con plomo, hipoacusia inducida por ruido, lesiones en columna y miembros inferiores), y declaración de inconstitucionalidad de las normas que imponen el trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 48/100 ($33.345.658,48); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 24,30 % por ciento."
"Por lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Jose Luis Jurado, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 24,30 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."
(Se aclara: no hubo votos en disidencia expresados en la parte resolutiva final).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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