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Cámara de Apelaciones

Despido: MIRANDA, RICARDO JONATAN C/ TORRES, LEONARDO DANIEL y MULTILUB S.R.L

El trabajador reclamó daños y prestaciones laborales por despido, diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones y certificación de servicios. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda contra MULTILUB S.R.L., declaró configurado el despido indirecto, reconoció antigüedad desde 15/01/2018 hasta 27/11/2019 y condenó a MULTILUB S.R.L. al pago de $40.008.459,21 y a entregar la documentación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189653/2021
Despido indirecto Horas extras Diferencias salariales Operario auxiliar Registracion tardia Certificacion de servicios Dnu 329/2020 (inadmisible por hecho anterior) Prescripcion acotada (desde 01/05/2019) Condena por monto actualizado Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Jonatan Miranda, representado por el Dr. Álvaro Rodrigo Viviani.

¿A quién se demanda?

MULTILUB S.R.L. y, en su contra rechazada, la demanda contra el Sr. Leonardo Daniel Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes de sept./oct.2019, diferencias salariales no prescriptas, SAC, vacaciones no gozadas, horas extras, indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, multas y sanciones (arts. 8 y 15 Ley 24.013; arts. 1 y 2 Ley 25.323; arts. 80 y 132 bis LCT), doble indemnización (DNU 329/2020), entrega de certificación de servicios y comprobantes, aportes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda contra MULTILUB S.R.L.; se condena a MULTILUB S.R.L. al pago de PESOS CUARENTA MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 21/100 ($ 40.008.459,21); se rechaza la demanda contra Leonardo Daniel Torres por falta de legitimación pasiva; se regulan honorarios; se impone a MULTILUB S.R.L. la obligación de entregar certificado de trabajo y certificación de servicios en 60 días desde que quede firme la sentencia; se rechazaron las indemnizaciones y sanciones reclamadas bajo Ley 24.013, Ley 25.323, arts. 80 y 132 bis LCT, y la duplicación por DNU 329/2020, así como créditos prescritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba producida permite así distinguir la posición jurídica de ambos codemandados. La firma MULTILUB S.R.L. era la sociedad que explotaba el establecimiento, registró al actor como dependiente, declaró sus remuneraciones y aportes ante el organismo fiscal, recibió y respondió los reclamos laborales y adoptó las decisiones vinculadas con la continuidad y extinción del contrato."

"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el Sr. Ricardo Jonatan Miranda prestó servicios dependientes desde el 15/01/2018, que desarrolló las tareas denunciadas en la estación de servicio situada en el cruce de las rutas nacionales 34 y 66 y que su antigüedad continuó sin interrupción hasta la extinción del vínculo. [...] En consecuencia, corresponde tener por acreditado que la relación laboral se extendió desde el 15/01/2018 hasta el 27/11/2019, fecha en que el actor comunicó válidamente su decisión de considerarse despedido sin justa causa."

"Corresponde admitir las horas extraordinarias reclamadas, aunque su cuantificación debe respetar la modalidad de una semana de trabajo seguida de otra de descanso... cada mes queda integrado por dos semanas activas y dos semanas de descanso... ciento veintiocho horas suplementarias por mes."

(Dispositivo) "Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. RICARDO JONATAN MIRANDA en contra de la firma MULTILUB S.R.L., a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 21/100 ($ 40.008.459,21). [...] Rechazar la demanda en contra del Sr. LEONARDO DANIEL TORRES, por las razones vertidas en los fundamentos."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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