DESPIDO: CAIGUARA, Marina Viviana c/ LLENES Y CIA SRL y GLEI FACTORY FOOD SAS
La actora reclamó por despido sin causa, diferencias salariales, encuadramiento como Administrativo V y daños por mantenimiento indebido de registración. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de LLENES Y CIA SRL y GLEI FACTORY FOOD SAS, reconoció rubros indemnizatorios, daño patrimonial por la suspensión del subsidio y actualizó el crédito según la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sra. Marina Viviana CAIGUARA, representada por el Dr. Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA.
¿A quién se demanda?
LLENES Y CIA SRL y GLEI FACTORY FOOD SAS (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin justa causa (despido indirecto), indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, salarios adeudados), diferencias salariales por encuadramiento como Administrativo V del CCT 244/94, entrega de certificaciones, responsabilidad solidaria por transferencia/continuidad de la explotación, daños y perjuicios derivados del mantenimiento indebido de la registración y suspensión del subsidio por desempleo; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los puntos que prosperaron, se condenó solidariamente a LLENES Y CIA SRL y GLEI FACTORY FOOD SAS al pago de $78.247.398,73 por rubros indemnizatorios actualizados; se reconoció como daño patrimonial las cuotas dejadas de percibir por la suspensión del subsidio y se ordenó la oficiación a ANSES y ARCA para su regularización; se fijaron honorarios al apoderado por $15.649.479,74; se impusieron las costas a las codemandadas; se intimó a LLENES Y CIA SRL a rectificar registraciones y entregar certificaciones en 60 días bajo apercibimiento de multa diaria de $20.000 si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde hacer lugar a la apelación y condenar al demandado a indemnizar al trabajador, pues siendo la remuneración una de las principales obligaciones del empleador, y teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, ya que es el principal medio con que cuenta el trabajador para solventar los gastos necesarios para vivir él y su familia (alimentación, vivienda, educación, salud), la falta de pago de esta contraprestación resultó ser una injuria suficiente como para que la trabajadora se considerara despedida." (citada jurisprudencia en considerandos).
"Por consiguiente, la falta de pago y la ausencia de contestación de la demandada permiten tener por demostrada su falta de pago y considero que dicho incumplimiento constituyó injuria grave en los términos de los artículos 242 y 246 de la LCT y que el despido indirecto se encuentra justificado. Por todo lo expuesto, son procedentes las indemnizatorias previstas en los artículos 232, 233 y 245 LCT."
"La valoración conjunta de todos estos elementos permite tener por acreditada la continuidad material de la explotación denunciada. La falta de modificación de la registración no resulta oponible a la trabajadora, pues la transferencia del establecimiento no requiere su consentimiento y el contrato continúa con el adquirente, conservándose la antigüedad y los derechos derivados de la relación, conforme al artículo 225 LCT. En virtud del artículo 228 LCT, transmitente y adquirente responden solidariamente por las obligaciones comprendidas en el régimen de transferencia. A igual conclusión se arriba a partir del artículo 30 LCT..."
"Se encuentran así acreditados la conducta antijurídica, el daño y la relación causal, pues el mantenimiento de la registración impidió la continuidad del beneficio por desempleo. En consecuencia, corresponde reconocer como daño patrimonial el importe de las cuotas dejadas de percibir desde su suspensión y hasta el agotamiento del período concedido, con deducción de las sumas ya abonadas o que ANSES reconozca retroactivamente."
(Nota: las citas transcritas proceden de los considerandos del fallo tal como obraron en el texto proporcionado).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consignada es la decisión final del Vocalado Unipersonal N°1 de la Sala I (Vocalía Unipersonal N°1, firmada por la Jueza Arrieta, María Silvina). No se registra otra votación ni disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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