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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALMAZAN ESTEBAN JESUS Y OTROS C/ QUIEBRA INGENIO LA ESPERANZA Y OTRO y dijo que

Los setenta y seis actores demandaron por despido incausado y reclamaron indemnizaciones (art. 245 LCT, preaviso, art. 80 LCT, art. 132 bis y art. 2 Ley 25.323) frente a la Quiebra del Ingenio La Esperanza y el Estado Provincial. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Quiebra, rechazó la acción contra el Estado y condenó a la Quiebra al pago individualizado de $7.039.706.919,03, computando Vizzoti, sanción morigerada y actualización conforme Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37230/2021
Despido incausado Indemnizacion art. 245 lct Ley 25.323 (art. 2) Art. 80 lct Art. 132 bis lct (inconstitucionalidad y morigeracion) Continuidad de la explotacion Quiebra Administracion colegiada Vizzoti (doctrina de computo) Actualizacion ley 27.802 Responsabilidad del estado (rechazada). Observaciones breves: la sentencia analiza y niega la aplicacion del art. 251 lct por faltar expresion de quiebra en la notificacion extintiva y por haberse producidos los despidos durante la continuacion de la explotacion Aplica doctrina vizzoti para el computo de indemnizaciones Reconoce la procedencia del agravamiento de la ley 25.323 por entenderse perfeccionado el derecho al momento de la intimacion y morigera la sancion del art. 132 bis por inconstitucionalidad Fijando su cuantia equivalente al art. 245 calculado segun vizzoti.

¿Quién es el actor?

Setenta y seis (76) trabajadores, representados por el Dr. Víctor Hugo Coria (entre otros patrocinantes), entre ellos Esteban Jesús Almazán y Lucio Alarcón Alemán.

¿A quién se demanda?

1) Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. (síndicos/administración colegiada) y 2) Estado Provincial - Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad por despido incausado (art. 245 LCT), sanción por falta de pago oportuno (art. 2 Ley 25.323), preaviso (art. 232 LCT), indemnización art. 80 LCT y sanción art. 132 bis LCT (con pericia contable), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda contra la Quiebra del Ingenio La Esperanza y condenarla a pagar, en un solo pago dentro de 10 días hábiles, la suma total de $7.039.706.919,03 distribuida entre los 76 actores según planilla anexa; rechazar la demanda contra el Estado Provincial; imponer costas a la Quiebra y costas por el orden causado respecto del Estado; regular honorarios (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge así con claridad meridiana que la Administración Colegiada tenía facultades para despedir 314 empleados del Ingenio. Corresponde proseguir el análisis de la causa de despido, sin perder de vista el momento en el que se realiza, su contexto, en consecuencia la normativa aplicable."

"En este orden de idea se evidencia con claridad meridiana que la causa invocada en el despido de los setenta y seis actores es textualmente: 'en razón de haberse vendido el establecimiento en la cual Ud. presta tareas a un tercero', podemos decir que no se comunicó que la causa del despido haya sido expresamente la quiebra, por lo que no estaríamos dentro del art 251 de la LCT, que expresamente dice si la quiebra del empleador motivara la extinción de los contratos de trabajo, situación que por lo menos no se comunicó así la notificación extintiva, y conforme a la invariabilidad de la causa no podría ser invocada durante el proceso, art 243 de la LCT."

"En consecuencia, en los presentes obrados la quiebra del empleador, como causa de despido es improcedente, por numerosas razones, en primer término, no lo refiere así en el documento extintivo, y por lo tanto no puede pretenderse la aplicación del art 251 de la LCT, en consecuencia no existe fundamento alguno para pretender otorgar la indemnización del art 247 de la LCT, ello en razón de los principios y normativa aplicable del derecho del trabajo, tales como continuidad laboral, invariabilidad de la causa de despido, principio de primacía de realidad."

Párrafos sobre aplicación de agravamientos y sanciones:

"Si bien la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en el reciente fallo ... ha sostenido que el incremento del artículo 2° de la Ley 25.323 reviste naturaleza sancionatoria ... esta Juzgadora ... debe seguir la sólida postura minoritaria expresada por el Dr. Otaola y considerar vigentes las indemnizaciones previstas en la Ley 25.323 al momento del despido y, por tanto, aplicables al caso concreto."

"En mérito de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT para este caso y se condena a la demandada a abonar a cada actor, en concepto de sanción morigerada, un importe igual al que resulte de la indemnización del art. 245 LCT calculada según Vizzoti."

Párrafo dispositvo final (extracto):

"RESUELVO I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada en autos en contra de la Quiebra del Ingenio la Esperanza, por la suma total de $ 7.039.706.919,03 ... II.- Rechazar la demanda entablada en contra del Estado Provincial ... III.-Imponer las costas a la demandada vencida Quiebra del Ingenio la Esperanza ... IV.- Regular los siguientes honorarios profesionales ... V.- Ordenar que el capital y los honorarios regulados sean abonados dentro de los Diez (10) días ..."

(Se incluyeron los párrafos y citas textuales del texto de la sentencia en los considerandos y resolutivo que fundamentan la decisión.)

Leyes que cita

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