ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, LIDIA GEORGINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo in itinere y secuela en la muñeca derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la A.R.T. a abonar la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,52% de la total obrera, rechazando otras pretensiones.
¿Quién es el actor?
Sra. Lidia Georgina Mamaní, representada por Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo in itinere (accidente 10/10/2024), recalificación profesional, adicional del art. 3 Ley 26.773, daño punitivo (Ley 24.240) y la aplicación/impugnación de reglas de cálculo (art.12 LRT, art.7 Ley 23.928).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad (declarados abstractos), se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,52% por el accidente del 10/10/2024; se rechazaron el adicional del art.3 Ley 26.773, las prestaciones en especie y la pretensión de daño punitivo (por incompetencia), se impusieron costas a la demandada y se intimó a aportar recibos para liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde admitir la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la Ley 24.557, calculada sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 4,52 % de la total obrera, derivada del accidente in itinere ocurrido el 10 de octubre de 2024."
"Corresponde excluir, entonces, el 0,2 % adicionado por el experto por afectación del miembro hábil... el 13 % de 4 equivale a 0,52 %, por lo que la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva de la actora queda establecida en el 4,52 % de la total obrera."
"La pretensión indemnizatoria se encuentra fundada en el régimen especial de la Ley 24.557... Se encuentran acreditados, por tanto, la contingencia, el daño incapacitante y la relación causal exigidos por el sistema."
"El rubro [indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773] no puede prosperar, pues la norma circunscribe ese incremento a los daños producidos en el lugar de trabajo o mientras el trabajador se encuentra a disposición del empleador, supuesto que no comprende los accidentes in itinere."
"En cuanto a la pretensión de daño punitivo... corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en ella."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la titular de la Vocalía Unipersonal Nro. 4, Sala II (Dra. Sonia M. Farfán). No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.