ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASTRO, SANTOS C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El trabajador promovió acción por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo, solicitando reconocimiento de incapacidad y prestaciones de la Ley Nº 24.557 y la indemnización adicional de la Ley Nº 26.773. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 19,88% por limitación lumbar e hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter profesional, condenando a la ART al pago de las prestaciones e intereses; rechazó otras afecciones no acreditadas.
¿Quién es el actor?
Santos Castro, DNI 14.550.904, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por incapacidad laboral permanente reclamada (diversas afecciones físicas y psíquicas), más indemnización adicional del art. 3 Ley Nº 26.773, actualización mediante RIPTE, intereses y prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las defensas de falta de legitimación y de acción; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se reconoció incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 19,88% de la total obrera por limitación funcional lumbar e hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter profesional. Se condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes (art. 14, inc. a) Ley 24.557) y la indemnización del art. 3 Ley 26.773; se rechazó la pretensión sobre incapacidad psíquica, insuficiencia venosa periférica y otras afecciones no acreditadas; se impusieron las costas a la ART y se difirió la liquidación y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley Nº 27.348 estableció en su art. 1 que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituye una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente. Sin embargo, al encontrarse involucrada materia procesal reservada a las provincias, su art. 4 invitó a las jurisdicciones locales a adherir al régimen.
La Provincia de Jujuy formalizó esa adhesión mediante la Ley Nº 6.056. Su art. 14 subordinó la operatividad del procedimiento a la instrumentación y publicación de los convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a su efectiva implementación provincial.
A la fecha de la primera manifestación invalidante y de promoción de esta causa durante 2019, aquella instancia no se encontraba efectivamente disponible en Jujuy.... No puede exigirse el agotamiento de un procedimiento que no se hallaba disponible en la jurisdicción durante el tiempo relevante."
"El incumplimiento no permite presumir por sí solo la exposición ni convierte automáticamente en verdaderas todas las afirmaciones de la demanda. Su alcance es más preciso. Una parte sustancial de la información pertenecía a la esfera de actuación de la ART... La omisión constituye un indicio y autoriza una inferencia adversa respecto de la efectiva evaluación, vigilancia y neutralización de los riesgos."
"La relación causal no se infiere de la mera coexistencia temporal entre trabajo y enfermedad. En esta causa surge de una convergencia concreta: Castro trabajó más de dieciocho años como Oficial Múltiple Mecánico; sus funciones exigían intervenir sobre grandes maquinarias, manipular herramientas, realizar fuerza, adoptar posiciones forzadas y permanecer expuesto a vibraciones y ruido; el examen médico constató alteraciones precisamente en los segmentos sometidos a esas exigencias; y los estudios complementarios brindaron correlato objetivo a la limitación lumbar y a la disminución auditiva."
Bloque dispositivo (extracto):
"II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por SANTOS CASTRO contra ASOCIART ART S.A. y RECONOCER que el actor padece una INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE, PARCIAL Y DEFINITIVA DEL DIECINUEVE CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (19,88%) DE LA TOTAL OBRERA, derivada de limitación funcional lumbar e hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter profesional."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en la pieza analizada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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