ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SANTIAGO ANDRES VARGAS c/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda laboral por indemnización por accidente de trabajo in itinere contra Asociart ART S.A. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y 27.348 y declaró inadmisible la demanda por no acreditarse el agotamiento previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Sr. Santiago Andrés Vargas, representado por los Dres. Luis Guillermo Gonza y Álvaro Miguel Leonar.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 26/06/2025, en aplicación de las Leyes 24.557 y 26.773 y el Decreto 1694/2009.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de artículos de la Ley 24.557 y de la Ley 27.348; declaró inadmisible la demanda por no haberse acreditado el agotamiento del trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; ordenó archivo una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Provincia de Jujuy adhirió al Título I de la Ley Nacional Nº 27.348 mediante la Ley Provincial Nº 6.056, encontrándose operativo en forma plena el sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales desde el 13/11/2025, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6.361. En virtud de ello, el tránsito previo, obligatorio y excluyente por dichas Comisiones reviste, para toda demanda promovida con posterioridad a esa fecha, con prescindencia de cuándo haya acaecido la contingencia, el carácter de requisito de admisibilidad de la instancia judicial, en los términos de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348."
"La totalidad de los precedentes invocados por la parte actora -'Castillo', 'Venialgo', 'Marchetti, Néstor G.' y 'Obregón'- son anteriores a la sanción de la Ley 27.348 y se refieren al régimen originario de los arts. 21 y 46 de la Ley 24.557, cuyo vicio constitucional consistía puntualmente en federalizar una competencia propia de las jurisdicciones provinciales... Ese vicio fue precisamente el que la Ley 27.348 vino a sanear..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya bajo el nuevo régimen, se pronunció en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' (2/9/2021), confirmando la validez constitucional del art. 1 de la Ley 27.348 y descartando que el tránsito previo por las Comisiones Médicas importe, por sí, una restricción irrazonable al acceso a la justicia..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiteradas oportunidades que 'la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional'..., por lo que los jueces debemos extremar la prudencia al caso concreto para declarar la inconstitucionalidad de una norma; extremo que, conforme lo expuesto, no se verifica en la especie, correspondiendo el rechazo del planteo."
"Descartado el planteo de inconstitucionalidad, y no encontrándose acreditado en la causa el agotamiento del trámite previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, la demanda deviene formalmente inadmisible, constituyendo dicha omisión un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial."
(No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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