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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, PAMELA EVANGELINA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La actora promovió acción por enfermedad profesional y reclamó indemnización por incapacidad derivada de su tarea de cajera. La Cámara (Vocalía Nº5, Sala II, Tribunal del Trabajo) hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la previa actuación ante Comisiones Médicas) y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $20.510.609,07 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184031/2021
Enfermedad profesional Sindrome manguito rotador Tunel carpiano Incapacidad 17 53% Ley 24.557 Inconstitucionalidad comisiones medicas Art Ripte Indemnizacion $20.510.609 07 Costas y honorarios Observaciones breves: la sentencia valora pericia medica y pericia tecnica de higiene y seguridad Respalda la relacion causal entre tareas de cajera y patologias por exposicion a riesgos ergonomicos Aplica criterios de actualizacion conforme ripte y resoluciones citadas Y regula honorarios e intereses conforme doctrina provincial citada.

¿Quién es el actor?

Sra. Pamela Evangelina Ruiz, representada por Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con relación a empleador ALBERDI S.A. (Supermercados Comodín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedades laborales (síndrome del manguito rotador hombro izquierdo y síndrome del túnel carpiano derecho), con actualización por RIPTE y demás rubros previstos por la Ley de Riesgos del Trabajo; además, planteos de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas y de otras normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17,53%, se condenó a ASOCIART S.A. al pago de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NUEVE con 07/100 ($20.510.609,07), se regulan honorarios y costas, y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.

En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."

Fragmentos decisivos del dispositivo (transcripción literal):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. PAMELA EVANGELINA RUIZ en contra de ASOCIART S.A. A.R.T. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NUEVE con 07/100 ($ 20.510.609,07), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

3.- Regular los honorarios profesionales... (se consignan importes). 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

Leyes que cita

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