Enfermedad/Accidente de Trabajo: SILVA, Solange Itatí del Valle c/ PROVINCIA ART S.A
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $80.030.598,23 por incapacidad laboral parcial, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Solange Itatí del Valle SILVA, representada por Dr. Benjamín MAGLIANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), representada por Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrído el 06/05/2025, con determinación de incapacidad y monto indemnizatorio; además impugnación de procedimiento ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a abonar $80.030.598,23 en concepto de indemnización por accidente laboral; imponer costas a la demandada y regular honorarios y pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno examinó a la actora y constató marcha alterada, leve aumento de volumen y limitación funcional del tobillo izquierdo, así como disminución de la movilidad del primer dedo del pie izquierdo. Diagnosticó limitación funcional del tobillo y metatarsalgia del primer dedo, patologías que vinculó con el accidente laboral denunciado.
Determinó una incapacidad física del 6,9% —5% por el tobillo y 1,9% por el pie. Con la aplicación de los factores de ponderación por dificultad intermedia para realizar sus tareas habituales y por la edad de la trabajadora, estableció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,9% de la total obrera, conforme al Decreto 549/2025. En el aspecto psicológico, concluyó que no presenta incapacidad.
A mi entender, la pericia médica efectuada por el Dr. PEREZ HEREDIA, valorada conjuntamente con los restantes elementos incorporados a la causa, se encuentra suficientemente fundada desde el punto de vista técnico y científico. Ello así, en tanto corresponde al juzgador valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y formar su convicción a partir de un análisis lógico, integral y comparativo de los distintos elementos probatorios.
Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Solange Itatí Del Valle SILVA asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 23/100 ($ 80.030.598,23) en concepto de indemnización por accidente laboral, el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado por nuestra Suprema Corte de Justicia en innumerables fallos; el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo (Dra. María Silvina Arrieta) resolvió en los términos del dispositivo. No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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