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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARNICA, MARIA ISABEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere y la inconstitucionalidad de las reglas de las Comisiones Médicas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $160.095,75, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251336/2024
Accidente in itinere Incapacidad laboral Comisiones medicas Inconstitucionalidad Ley 24.557 Indemnizacion Ripte Pericia medica Pago total Tribunal del trabajo (jujuy). Observacion final: se consignan los importes y regulaciones senaladas en el dispositivo: condena $160.095 75 Honorarios letrados $557.860 00 y $390.502 00 Honorarios perito $181.304 Costas a cargo de la demandada.

¿Quién es el actor?

Sra. María Isabel Garnica, representada por el Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere del 17/09/2022; actualización por RIPTE y tasa activa BNA; además se peticionó la inaplicabilidad / inconstitucionalidad del procedimiento previo ante Comisiones Médicas y del carácter vinculante de sus dictámenes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a pagar a la actora $160.095,75; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito (importes consignados). Tipo de resolución: definitiva. Materia: Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad de las normas de las Comisiones Médicas:

"Conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal (máxime cuando las comisiones mencionadas son 'organismos de orden federal' (Fallos 322:1220, 'considerando 2'), razón por lo cual resulta contradictorio otorgarle carácter de tribunal administrativo de primera instancia, ya que si ello fuera admitido, necesariamente debería recurrirse ante la instancia federal, lo que está expresamente descalificado por nuestro máximo Tribunal Nacional. ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de tales previsiones para el caso concreto."

2) Sobre la prueba pericial y la causalidad:

"En el dictamen pericial, el perito informa: '... TOBILLO IZQUIERDO: Observación: se observa cicatriz quirúrgica en tobillo izquierdo (maléolo externo) ... Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta una una limitación de tobillo izquierdo con un 6% de incapacidad SUBTOTAL 6%... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 7.1%'. ... Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente de la actora. Acreditada la incapacidad ... la causalidad se presume."

3) Sobre el pago previo y la capacidad residual:

"siendo que se ha comprobado que la Sra. Garnica presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 0,14 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT ... Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo in itinere ocurrió el 17/09/2022 y que la incapacidad determinada es del 0,14 % y que el piso mínimo según SRT 39/2026 ... a la fecha es de $ 114.354.110 x 0,14 %=$160.095,75. Por lo que el monto de condena de este proceso, asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y CINCO con 75 /100 cvos. ($160.095,75)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III (unipersonal), por lo que la decisión adoptada corresponde al bloque dispositivo final firmado por la Jueza Vocal.

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