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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PUGANTELL, JUAN MARTIN c/ GUTIERREZ SIVILA, PABLO MIGUEL ALBERTO

El actor promovió acción por despido y las partes arribaron a un convenio para poner fin al pleito. El Juzgado homologó el convenio conforme Art. 15 LCT, reguló honorarios y ordenó la liquidación del crédito fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-96453/2017
Despido Homologacion convenio Art. 15 lct Regulacion honorarios Ley 6368 Liquidacion credito fiscal Costas Perito Juzgado unipersonal vocalia n?9 Acuerdo judicial

¿Quién es el actor?

Pugantell, Juan Martín (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gutierrez Sivila, Pablo Miguel Alberto (parte accionada/demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio plasmado en acta (convenio de homologación conforme Art. 15 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio, se regularon honorarios profesionales de los letrados y perito por las sumas indicadas, se dispuso la liquidación del crédito fiscal y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por la parte actora y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”

“Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000), que deberán ser distribuidos entre los letrados que representaron tanto a la parte actora en tanto le corresponden al Dr. Barrionuevo en su calidad de apoderado legal de la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.”

“En consecuencia, la 1ª y 2ª Etapa y parte de la 3ª fue cumplida por el Dr. Enrique Rene Rivas en tanto los Dres. Francisco Barrau y Cesar Fernando Amador intervinieron en diferentes momentos de la 3ª etapa.

En razón de lo expuesto entendemos ajustado a derecho y equitativo regular los estipendios del Dr. Enrique Rene Rivas en la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 21/100 CENTAVOS ($ 2.022.222,21), los del Dr. Francisco Barrau en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 88/100 CENTAVOS ($ 288.888,88), los del Dr. Cesar Fernando Amador en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 88/100 CENTAVOS ($ 288.888,88) y los del Dr. Sergio Gabriel Barrionuevo en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000).”

“No debe olvidarse… (cita precedente)”. (Se incluyeron los párrafos y citas textuales más relevantes tal como figuran en el decisorio).

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio presentado.

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