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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LUNA, GUILLERMO FEDERICO C/ SANTA ANA S.R.L

El actor promovió demanda por despido sin justa causa reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda e hizo lugar a indemnización por antigüedad, preaviso y SAC, salarios de octubre/2024, vacaciones proporcionales 2024 y la obligación de entregar certificaciones y constancias previsionales, condenando a SANTA ANA S.R.L. al pago de $16.165.469,17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275852/2025
Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Preaviso Salarios adeudados Vacaciones proporcionales Juicio abreviado Certificacion de servicios Actualizacion e intereses (ley 27.802/art.55) Costas Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Sr. Guillermo Federico Luna, por intermedio del Dr. José Roberto Ivanovich.

¿A quién se demanda?

SANTA ANA S.R.L., representada por el Dr. Pablo David Nieva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin justa causa; pago de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre preaviso; salarios adeudados (octubre/2024); vacaciones no gozadas y SAC; diferencias salariales por CCT UTA-FATAP (incluida gratificación extraordinaria), multas e incrementos (Ley 24.013, Ley 25.323, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT), indemnización por despido discriminatorio (arts. 245 bis LCT y Ley 23.592), intervención del D.N.U. 34/2019, entrega de certificación de servicios y constancias de aportes, temeridad y demás rubros vinculados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SANTA ANA S.R.L. a abonar al actor $ 16.165.469,17, comprensiva de indemnización por antigüedad (10 años), indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre preaviso, salarios del mes de octubre de 2024, vacaciones proporcionales 2024 y SAC sobre vacaciones; se condenó asimismo a la entrega de la certificación de servicios y constancias de aportes en 60 días bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $ 3.233.094 (Dr. Ivanovich) y $ 2.263.166 (Dr. Nieva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 9 inc. 6 de la Ley Procesal del Trabajo N° 6361 establece que tramitarán por juicio abreviado las acciones de cobro de indemnizaciones, recargos o multas por despido directo sin causa, siempre que se encuentre debidamente acreditada la extinción de la relación de empleo.

En el caso, dicho presupuesto se encuentra plenamente configurado, desde que la extinción del vínculo laboral surge de manera directa, clara e inequívoca de la carta documento de fecha 31/10/2024, agregada a la causa, mediante la cual la empleadora comunicó al actor la decisión de extinguir la relación laboral sin invocación de causa. Dicha circunstancia no fue controvertida por la demandada en cuanto a su autenticidad, sin perjuicio de que su parte negara -de modo genérico- la procedencia de la vía elegida."

"En conclusión, y por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, prosperan los siguientes rubros reclamados: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva de preaviso y SAC s/ preaviso; salarios del mes de octubre de 2024; vacaciones proporcionales del año 2024 y SAC sobre dicho rubro; y la obligación de hacer consistente en la entrega de la certificación de servicios, remuneraciones y constancias de aportes.

No se hace lugar a: las vacaciones no gozadas del período 2023 ni al SAC sobre dicho concepto; las diferencias salariales, adicionales convencionales y gratificación extraordinaria derivadas del CCT UTA-FATAP; la indemnización de la Ley 24.013; los incrementos indemnizatorios de las leyes 25.323 y 25345; los planteos de inconstitucionalidad formulados; la indemnización por despido discriminatorio (arts. 245 bis LCT y Ley 23.592) y los incrementos remunerativos del 15% y 5% invocados con igual fundamento; la agravación indemnizatoria del D.N.U. 34/2019; la multa por falta de entrega de ropa de trabajo; y la declaración de temeridad y malicia. Todo ello por los argumentos dados ut supra."

"Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 16.165.469,17)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Juez Unipersonal del Trabajo José Alberto Garcia). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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