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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROJAS, JOSE LUIS C/ ASOCIART S.A. ART

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia) derivada de exposición laboral y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $28.817.235,72, con fundamentación en pericias médicas y de higiene y seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215221/2022
Hipoacusia Enfermedad profesional Ley 24.557 Comision medica Inconstitucionalidad Indemnizacion Pericia medica Incapacidad 21% Art Tutela judicial efectiva. Notas adicionales (no narrativa Solo aclaratoria tecnica): Fecha de la sentencia: 10/09/2026. Monto de condena fijado: $28.817.235 72 Honorarios letrados: $5.763.447 00 y $4.034.413 00 Honorarios peritos: $720.431 00 c/u.

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis Rojas.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley 24.557 por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral con secuelas incapacitantes), más declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan trámite administrativo excluyente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a abonar $28.817.235,72; se impusieron costas y se regularon honorarios y peritos como consta en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 21 % por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 26/12/2022 y que la incapacidad determinada es del 21% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 114.354.110,00 x 21%= $ 24.014.363,10 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 4.802.872,62 lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO con 72/100 cvos. ($28.817.235,72) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

Si hubiera votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto dispositivo; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III (voto singular).

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