TROCHE, FELIPE MARTIN C/ LEDESMA S.A.A.I. S/ DESPIDO
El actor demandó por diferencias de indemnización por despido, omisión de preaviso y liquidación final, reclamando inclusión de haberes no remunerativos y premios habituales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a Ledesma S.A.A.I. a abonar $5.878.475 (capital actualizado al 9/9/2026) y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sr. Troche Felipe Martín, por apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
LEDESMA S.A.A.I., por apoderado Dr. Santiago Saravia Frías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de indemnización por despido (art. 245 LCT), indemnización por omisión de preaviso (art. 232 LCT) y liquidación final (proporcional SAC y vacaciones), por despido sin causa el 24/02/2025; actualización por índice de inflación más tasa del 3% mensual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 5.878.475) (actualización vía art. 55 Ley 27.802 aplicada según tasa pasiva del BCRA), se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 55, la defensa de pago total y cancelatorio, la excepción de falta de precisión del objeto y la de falta de interpelación previa; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de temporada (art. 96 LCT) no es un contrato discontinuo en el sentido de que cada campaña nazca un vínculo nuevo. Se trata de un contrato de plazo indeterminado cuya ejecución se circunscribe a los ciclos propios de la actividad. Durante el receso no hay prestación ni salario, pero el vínculo subsiste y el trabajador tiene derecho a ser reconvocado. Por eso la antigüedad no se mide por el mero transcurso lineal del calendario, sino por los períodos de prestación efectiva, computados conforme al art. 18 LCT.
En los presentes obrados, la propia demandada reconoció —y la documental lo corrobora— una antigüedad efectiva de once (11) años y once (11) meses, que arroja doce (12) años computables a los fines indemnizatorios. El Anexo I de la planilla de indemnizaciones, elaborado sobre la base de esa misma documental, confirma el cálculo: fecha de ingreso 28/11/2013, fecha de egreso 24/02/2025, 11 años y 11 meses, y “corresponden años: 12”.
La mejor remuneración del último año se localiza en noviembre de 2024, según el Anexo Recibo cotejado con el resto de los haberes del período. El actor se desempeñaba como Obrero Agrícola, CCT 581/3 “E”. Ese mes se liquidó en dos tramos que, sumados, conforman el monto imponible de $ 1.209.699,20. ... La sumatoria de ambos montos imponibles ($ 747.766,40 + $ 461.932,80) arroja la base de $ 1.209.699,20. Esa cifra incluye, además del salario básico y adicional convencionales, los premios de asistencia y puntualidad de zafra, la bonificación zafra/receso, las tarifas de cosecha, las horas extras habituales de la campaña y las asignaciones que, pese a su rótulo no remunerativo, se abonaron de modo regular en el último año.
Confrontado ese total con lo efectivamente pagado, la diferencia de capital al 24 de febrero de 2025 es la siguiente: Total rubros indemnizatorios al 24/02/2025$ 12.980.107,42 ... DIFERENCIA DE CAPITAL AL 24/02/2025$ 3.732.715,55
La diferencia no es una disidencia menor de liquidación: proviene de haber omitido de la base los premios, tarifas y asignaciones habituales de zafra. El pago efectuado no fue total ni cancelatorio. Las defensas de falta de precisión del reclamo y de falta de interpelación previa no prosperan. La demanda individualizó los rubros y la prueba documental para merituar las diferencias permitió fijar el quantum. La mora se produjo con el despido y el pago incompleto, sin necesidad de interpelación adicional (art. 509 CCyCN)."
"La Ley 27.802 ... sustituyó el art. 276 LCT e incorporó, para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, el régimen transitorio de su art. 55. Esa norma es de orden público y debe ser aplicada por los jueces de oficio o a petición de parte. El presente proceso se hallaba en trámite y sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026; por tanto, el art. 55 rige la actualización del crédito.
El esquema legal es el siguiente. Inciso a): los créditos se actualizan mediante intereses moratorios a la tasa pasiva determinada por el BCRA a estos fines para el período correspondiente. Inciso b): ese resultado no puede superar el importe que se obtendría adicionando al capital histórico la variación del IPC (INDEC) más el tres por ciento (3 %) anual —techo—. Inciso c): el valor resultante no puede ser inferior al sesenta y siete por ciento (67 %) del cálculo del inciso b) —piso—. ... Aplicada la calculadora oficial del BCRA ... sobre el capital de $ 3.732.715,55 desde el 24 de febrero de 2025 hasta el 9 de septiembre de 2026, se obtiene: La tasa pasiva del inciso a) ($ 5.878.475) se ubica por debajo del techo del inciso b) ($ 6.066.696) y por encima del piso del inciso c) ($ 5.296.482). Corresponde, entonces, aplicar el resultado del inciso a). El crédito, actualizado al 9 de septiembre de 2026, asciende a $ 5.878.475, con más los intereses que se devenguen a la misma tasa pasiva del BCRA desde esa fecha y hasta el efectivo pago, sin capitalización."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Dra. Andrea Silvana Quintos). No consta voto en minoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.