ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ÁLVAREZ, MATÍAS ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demanda contra ASOCIART S.A. A.R.T. por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reconocimiento de secuela por amputación del dedo anular izquierdo. La Vocalía N°5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto del trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $18.953.526,63 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Matías Alejandro Álvarez (DNI 33.232.597), representado por Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. A.R.T., representada por Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización correspondiente por incapacidad derivada de accidente de trabajo (amputación de dedo anular mano izquierda) y reconocimiento de incapacidades y secuelas, con actualización por RIPTE; además planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y pedido de competencia judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART a pagar PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS con 63/100 ($ 18.953.526,63) en concepto de prestaciones dinerarias; se reguló honorarios; se impusieron costas a la demandada; se declaró inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348 efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, si bien ya se encuentra operativa, no lo estaba cuando se promovió la demanda que ahora nos ocupa."
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"La Pericia Médica realizada por el Dr. José Causarano ... 'El actor Sr. ALVAREZ MATIAS ALEJANDRO ... Amputación del anular a nivel IFP, con pérdida total del dedo. ... Incapacidad. 8.00%. Se deben agregarse los factores de ponderación correspondientes. Limitación para sus tareas habituales: Moderada. Se otorga el 10% del 8.00. Factor edad 0,20%= 9.00%. Por lo tanto el Sr ALVAREZ MATIAS ALEJANDRO presenta incapacidad permanente y definitiva del 9,00% (nueve por ciento)…'."
"La pericia médica constató como secuela del accidente la amputación del dedo anular de la mano izquierda ... Finalmente, la constancia de alta médica del 26/06/2025 consignó la existencia de secuelas incapacitantes."
"Por lo expuesto, se considera que existen elementos concretos y circunstanciados tenidos en cuenta para el diagnóstico."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 ... con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS con 63/100 ($ 18.953.526,63)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo está firmado por la Vocalía N°5 (Juez habilitado Guesalaga (h), Eladio) y el Prosecretario de Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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