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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: FUENTE, CARLOS WALTER c/ SAN VICENTE S.R.L. y HOLCIM (Argentina) S.A

El actor promovió demanda por despido contra San Vicente S.R.L. y Holcim (Argentina) S.A. reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró configurado el despido indirecto, reconoció la responsabilidad solidaria de Holcim conforme art. 30 LCT y rechazó las multas de las leyes 25.323 y 80 LCT y la indemnización sindical del art. 52 L.23.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146189/2019
Despido indirecto Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Multas derogadas Indemnizacion por antiguedad Ocupacion efectiva Tutela sindical ley 23.551 Liquidacion pericial Costas Art. 242 lct Observaciones breves (no narrativas): la condena se difiere para liquidacion por perito cpn angelita del valle boero y la actualizacion se ordena conforme art. 55 ley 27.802 Fechas relevantes: ingreso 01/02/2006 ? cese 07/11/2018 Fallo firmado el 8/9/2026.

¿Quién es el actor?

Carlos Walter Fuente, DNI 16.665.165, por intermedio del Dr. Cristian Fernando Lettier (posteriormente revocado y sustituido).

¿A quién se demanda?

San Vicente S.R.L. (CUIT 30-70938720-7) y Holcim (Argentina) S.A. (CUIT 30-50111112-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales 2018, SAC sobre vacaciones proporcionales 2018, remuneración por 7 días de noviembre 2018; multas art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; indemnización art. 52 Ley 23.551 (protección sindical).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena solidariamente a San Vicente S.R.L. y Holcim S.A. al pago de los rubros indemnizatorios y salariales detallados (liquidación diferida a perito contador); se rechazan las multas invocadas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT) y la indemnización por art. 52 Ley 23.551; se imponen costas a las demandadas vencidas; se difiere regulación de honorarios y monto de condena hasta la liquidación pericial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, valoradas las circunstancias del caso conforme las pautas establecidas por los arts. 62, 63, 78 y 242 de la LCT, considero acreditado un incumplimiento contractual grave imputable a San Vicente S.R.L., consistente en la falta de otorgamiento de ocupación efectiva al trabajador pese a las intimaciones cursadas y sin que se hubiera acreditado una efectiva reasignación o restitución de tareas.

Por lo tanto, concluyo que la decisión del Sr. Carlos Walter Fuente de denunciar el contrato de trabajo mediante Telegrama Ley CD493889905 del 7/11/2018 resultó ajustada a derecho, al encontrarse configurada una injuria de gravedad suficiente que impedía la prosecución del vínculo laboral, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."

"En el caso particular de autos se encuentra acreditada la vinculación comercial existente entre San Vicente S.R.L. y Holcim (Argentina) S.A., en cuyo marco la primera prestaba servicios en el establecimiento de la segunda mediante personal dependiente propio, entre ellos el actor, quien desarrolló allí de manera habitual y permanente las tareas acreditadas en autos, que le son propias de la razón social Holcim (Argentina) S.A. y correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento... En virtud de todo lo hasta aquí expresado, considero que las tareas desempeñadas por el Sr. Carlos Walter Fuente en beneficio de Holcim (Argentina) S.A., son prestaciones que hacen a su giro normal, habitual y específico... por lo que corresponde tornar operativa la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 de la LCT respecto de las obligaciones laborales emergentes de la relación mantenida por San Vicente S.R.L. con el actor y de su extinción."

"Ahora bien, no resultan procedentes las multas previstas por los arts. 2 de la Ley Nº 25.323 y 80 de la LCT, al encontrarse derogadas por ley 27.742... dicha caracterización resulta decisiva para excluir su tratamiento como indemnizaciones... por lo tanto, considero que a partir de la vigencia de la ley 27742 aquellas multas no se pueden aplicar en ningún caso porque fueron derogadas."

(Sobre tutela sindical:) "En efecto, la protección especial que la Ley Nº 23.551 reconoce a quienes ejercen cargos de representación sindical exige... además, debe haber sido comunicada al empleador mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita. En el caso, aun cuando el actor invoca haber sido elegido... no surge acreditado que dicha designación hubiera sido oportunamente notificada... no corresponde reconocer al actor la indemnización especial pretendida con fundamento en el art. 52 de la Ley Nº 23.551."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que resuelve (Sala I, Voc. N° 3). No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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