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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: GORENA, SERGIO OMAR c/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por lesión de hombro derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $38.834.655,76 por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 28,30% de la t.o., con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199573/2022
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial definitiva Hombro derecho Manguito rotador Biceps braquial Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Excepcion de pago Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Omar Gorena (DNI 12.132.585), representado por el Dr. Tomás Agustín Snopek y patrocinado por el Dr. Cristian Fernando Lettier.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 10/01/2021; impugnación del porcentaje de incapacidad fijado por Comisión Médica (14,46%) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas del régimen.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar Pesos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 76/100 ($38.834.655,76) por prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 28,30% de la total obrera; costas para la demandada; regulación de honorarios y del perito; liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente acción es promovida por el Dr. Tomás Agustín Snopek ... reclamando de ASOCIART ART S.A. prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo que afirma haber sufrido el 10/1/2021."

"En el presente caso, si bien la demandada observó el dictamen pericial cuestionando, fundamentalmente, la aplicación de los factores de ponderación relativos a la dificultad para la realización de las tareas habituales, la necesidad de recalificación profesional y la edad del trabajador, tales objeciones no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones del experto."

"En consecuencia, las observaciones formuladas no se encuentran respaldadas por elementos médicos o científicos de entidad suficiente para demostrar error en las mediciones, en el diagnóstico o en la valoración efectuada por el experto. Por el contrario, el dictamen se sustenta en el examen físico del trabajador, mediciones goniométricas y estudios complementarios objetivos, todo lo cual, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, otorga suficiente eficacia probatoria a sus conclusiones."

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Sergio Omar Gorena ... presenta limitación funcional del hombro derecho – lesión del manguito rotador – desgarro completo de la porción larga del bíceps braquial, como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 10/1/2021; por ello, corresponde condenar a Asociart ART S.A. ... por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 28,30% de la t.o.."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 76/100 ($38.834.655,76) ..."

"En cuanto a la excepción de pago opuesta por la demandada ... no obra en autos recibo, comprobante de transferencia bancaria ni otra constancia documental que permita tener por acreditada la efectiva percepción de suma alguna por parte del Sr. Gorena ... La mera invocación del pago, desprovista de respaldo probatorio suficiente, no resulta apta para tener por extinguida, total o parcialmente, la obligación reclamada. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de pago opuesta por Asociart ART S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la sentencia está firmada por el Juez Camu, Daniel Horacio y el Prosecretario Técnico Moneta, Pamela Andrea.

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