ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DANIEL GASTÓN GONZALES C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y adicional por Ley 26.773 por secuela meniscal de la rodilla izquierda. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda —condenando al pago de las prestaciones previstas en la Ley 24.557 y en los arts. 2 y 3 de la Ley 26.773 calculadas sobre una incapacidad del 7,80%— y rechazó los reclamos de daño punitivo y daño moral.
¿Quién es el actor?
Daniel Gastón Gonzales, DNI 35.555.953.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (actualmente en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral (ocurrido el 28/04/2022); además daño punitivo y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Galeno ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557 y por los arts. 2 y 3 de la Ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,80% de la total obrera. Se rechazaron los reclamos de daño punitivo y daño moral. Se difirió la liquidación concreta del monto, regulación de honorarios y se ordenó la intervención del Fondo de Reserva en la etapa de liquidación. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tengo por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,80 % de la total obrera, derivada de la limitación funcional de la rodilla izquierda con meniscectomía y secuelas, en relación causal adecuada, directa y jurídicamente relevante con el accidente ocurrido el 28 de abril de 2022.
La contingencia se encuentra comprendida en el artículo 6 de la Ley N.º 24.557. Corresponde, por tanto, condenar a Galeno ART S.A., actualmente en liquidación, al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el artículo 14, apartado 2, inciso a), de la Ley N.º 24.557 y por los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 26.773, con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, difiriéndose para la etapa de liquidación la determinación concreta del alcance de las obligaciones que corresponda atribuirle."
"El daño punitivo ... Requiere una conducta de particular gravedad, reveladora de dolo, culpa grave, manifiesta indiferencia o grave menosprecio por los derechos del damnificado... Por consiguiente, la prueba producida no permite atribuir a Galeno ART S.A. una conducta dolosa o gravemente desaprensiva susceptible de sanción... El daño punitivo reclamado debe ser rechazado."
"Los padecimientos vinculados con la lesión, la intervención quirúrgica, el dolor, las dificultades para caminar y las restricciones para realizar actividades físicas constituyen consecuencias del propio accidente y de la secuela incapacitante. En el marco de la vía sistémica elegida, esas consecuencias encuentran respuesta en las prestaciones legales y, particularmente, en el adicional previsto por el artículo 3 de la Ley N.º 26.773... En consecuencia, al no haberse probado un daño extrapatrimonial autónomo causado por una conducta adicional de la aseguradora y encontrarse las consecuencias ordinarias del accidente comprendidas en la reparación sistémica concedida, corresponde rechazar el rubro daño moral."
(Votos en disidencia: no se registran disidencias en la parte resolutiva final del expediente provisto.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.