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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ROLDAN, Damián Rafael c/ PROVINCIA ART S.A. y PAPELERA DEL NOA S.A

El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $13.955.775,58 por incapacidad laboral, fijando asimismo la regulación de honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237922/2023
Art Enfermedad profesional Accidente de trabajo (30/06/2022) Incapacidad permanente parcial 10 17% Indemnizacion $13.955.775 58 Pericia medica y tecnica Honorarios abogados y peritos Costas a la demandada Ibm / ripte Vocalia unipersonal

¿Quién es el actor?

Sr. Damián Rafael ROLDAN, representado por el Dr. Daniel Alejandro FIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); constan actuaciones también dirigidas contra PAPELERA DEL NOA S.A. (empleadora) en un agregado posteriormente desistido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2022 (enfermedad profesional lumbar), y declaración de la responsabilidad de la ART conforme Ley 24.557 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 ($ 13.955.775,58) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de letrados y peritos (montos consignados en la resolución). Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico sostuvo que la patología lumbosacra descripta en su informe reviste origen laboral. Fundamentó esa conclusión en los antecedentes ocupacionales del actor, las tareas desarrolladas, el examen clínico y semiológico practicado, los estudios médicos incorporados a la causa y las pautas del baremo laboral aplicable."

"En cuanto a la incapacidad, informó que el actor no presenta preexistencias y determinó, por limitación funcional de la columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis, una incapacidad funcional del 9% de la total obrera. A dicho porcentaje adicionó los factores de ponderación correspondientes a la dificultad intermedia para realizar las tareas habituales, equivalente al 0,90%, y a la edad, calculado en el 0,27%. De este modo, estableció un subtotal de factores de ponderación del 1,17% y fijó una incapacidad laboral total del 10,17% de la total obrera."

"Por todo ello, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Damián Rafael ROLDAN para PAPELERA DEL NOA S.A., se hallaba expuesto a agentes de riesgo (carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos con incidencia sobre la columna vertebral lumbosacra), las cuales le ocasionaron limitación funcional de columna lumbosacra generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,17 % de la T.O."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Damián Rafael ROLDAN por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 ($ 13.955.775,58) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Damián Rafael ROLDAN en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma ... $ 13.955.775,58 ... II.- Regular los honorarios profesionales ... III.- Hacer saber."

(No se registran votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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