Enfermedad/Accidente de Trabajo: LAMAS, FACUNDO EMANUEL c/ ESTADO PROVINCIAL-POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY – PUCA, DARIO A. (Tercero)
El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo contra el Estado Provincial reclamando prestaciones dinerarias conforme Ley Nº 24.557. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse con suficiente grado de certeza una incapacidad laboral permanente derivada del siniestro, y declaró abstracta la eventual responsabilidad del tercero citado.
¿Quién es el actor?
Sr. Facundo Emanuel Lamas, DNI Nº 33.681.270.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy; tercero citado: Sr. Darío Abraham Puca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 14/8/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se declaró abstracta la cuestión sobre la eventual responsabilidad del tercero citado; se impusieron costas a la actora por el proceso principal y el aseguramiento de prueba; difirió la regulación de honorarios de ciertos profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico concluyó que el actor presenta un 'desorden mental orgánico post traumático grado 2', que atribuyó directamente al accidente de autos. Asignó a dicha afección una incapacidad del 20% y, adicionando los factores de ponderación, determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 25%. Sin embargo, analizado el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica y en conjunto con las restantes constancias probatorias incorporadas a la causa, considero que sus conclusiones no pueden ser compartidas."
"Estas constancias poseen particular relevancia, no solamente por su proximidad temporal con el accidente, sino porque reflejan la evolución clínica y psicológica del trabajador luego de los tratamientos recibidos y culminan con una evaluación colegiada que determinó expresamente la inexistencia de secuelas derivadas del siniestro. No modifica esta conclusión la Resolución Nº 1397-DP/2018, de fecha 7/6/2018, mediante la cual se justificaron las inasistencias del actor comprendidas entre el 14/8/2016 y el 31/12/2017 como correspondientes a lesiones padecidas en acto de servicio."
"El dictamen pericial no resulta vinculante para el juzgador. Si bien el apartamiento de sus conclusiones exige razones serias y objetivamente demostrables, tales razones se encuentran configuradas en el caso por la discordancia entre el diagnóstico pericial y la restante documentación médica, la falta de explicación científica suficiente de dicha contradicción y la omisión de efectuar un adecuado análisis de los antecedentes anteriores al siniestro frente a una impugnación concreta de la demandada."
"En definitiva, no se desconoce la existencia ni la gravedad inicial del accidente sufrido por Lamas el 14/8/2016, ni que las lesiones y tratamientos inmediatamente posteriores guardaron relación con aquel acontecimiento. Lo que no se encuentra acreditado con suficiente grado de certeza es que, una vez otorgada el alta médica y psicológica, el actor haya quedado con una incapacidad laboral permanente derivada causalmente de aquel siniestro."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Facundo Emanuel Lamas, DNI Nº 33.681.270, contra el Estado Provincial, por el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. II.- Declarar abstracto el tratamiento de la eventual responsabilidad del tercero citado, Sr. Darío Abraham Puca, conforme lo considerado. III.- Imponer las costas... a la parte actora vencida (art. 128 del CPCyC). ... IV.- Diferir la regulación de los honorarios..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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