Medida Autosatisfactiva: Velásquez, Eduardo Antonio c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
Medida autosatisfactiva promovida por el trabajador Eduardo Antonio Velásquez solicitando prestaciones en especie y dinerarias por accidente laboral. La Sala declaró la acción devenida abstracta tras el reconocimiento administrativo del carácter laboral del siniestro, impuso costas a la ART y reguló honorarios; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 para el caso.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Antonio Velásquez, representado por el Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva fundada en art. 475 del CPCC para obtener de forma inmediata prestaciones en especie (art. 20 Ley 24.557) y prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (arts. 7 y 13 Ley 24.557), con fundamento en accidente laboral ocurrido el 07/01/2026.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la medida autosatisfactiva abstracta por haberse notificado reconocimiento administrativo del carácter laboral del siniestro (disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 022, de fecha 11/06/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $725.218 para cada uno de los Dres. Snopek e Insausti; además se declaró inconstitucional, para el caso, el art. 64 de la Ley 6368 en cuanto regula acumulación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso particular y conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 11/06/2026 se notificó al actor la disposición dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 022, que determinó el carácter laboral de la contingencia sufrida el día 07/01/2026, reconociendo por vía administrativa el derecho cuya tutela urgente motivara la promoción de esta acción."
"En efecto, el objeto de la presente medida se circunscribía a obtener, con carácter urgente, el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que la demandada había rechazado invocando la inexistencia de un hecho súbito y violento; presupuesto fáctico que la aseguradora esgrimió como único fundamento de su negativa. Al haber determinado la autoridad administrativa competente el carácter laboral de la contingencia, ha quedado removido el obstáculo que la propia demandada invocara para rechazar la cobertura, de manera que la situación de incertidumbre y urgencia que tornaba imprescindible la intervención jurisdiccional excepcional ha cesado de subsistir."
"No existe entonces un interés actual que deba ser tutelado por esta vía, en tanto el reconocimiento administrativo del carácter laboral del siniestro basta, por sí, para habilitar al actor a obtener de la aseguradora las prestaciones que la Ley Nº 24.557 pone a su cargo, sin necesidad de un pronunciamiento jurisdiccional que, dictado en tales condiciones, resultaría meramente teórico."
"En cuanto a las costas del presente proceso, y no obstante el principio general contenido en el art. 327 del CPCC, que las impone por su orden en los casos de sustracción de materia litigiosa, corresponde apartarse de él habida cuenta que, en el sub examine, fue el rechazo de cobertura formulado por PROVINCIA A.R.T. S.A., con fundamento en la inexistencia de un hecho súbito y violento, lo que obligó al actor a recurrir a la vía jurisdiccional de urgencia para obtener las prestaciones que la ley pone a cargo de la aseguradora."
"A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de esta provincia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en cuanto legisla sobre materia de fondo, que es materia de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, conforme facultades delegadas por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, al disponer la acumulación de intereses compensatorios y moratorios, que son accesorios de obligaciones y por ende deben ser regulados por el Código Civil y Comercial (SCJ, L.A. 19980/23 y L.A. 18359/22)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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