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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CAMACHO MARIO ALBERTO C/ DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L

El actor promovió demanda por despido contra DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L. solicitando homologación de un acuerdo transaccional. La Vocalía Unipersonal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales para los letrados y la perito por los montos expresados, con más IVA de corresponder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201552/2022
Despido Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Costas a cargo de la empleadora Honorarios perito Tribunal del trabajo Lct art.15 L.p.t. art.16 Monto acuerdo Intereses por mora.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Camacho (DNI Nº 28.310.228), con patrocinio del Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L., representada por el Dr. Fernando Daniel Infante (con intervención también del Dr. Enrique Rene Rivas en etapas del proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (acción laboral) y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio; solicitan su homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional, con costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los abogados y de la perito contadora; protocolizar y hacer saber a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Mario Alberto Camacho ,quién acredita identidad con DNI Nº 28.310.228, junto con su letrado apoderado el Dr. Daniel Alejandro Fin por una parte, y el Dr. Fernando Daniel Infante, en representación de la razón social demandada, por la otra, celebran un acuerdo transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación. El Mario Alberto Camacho, ratifica personalmente en sede judicial lo convenido según surge del acta digitalizada agregada en el S.I.G.J."

"En el convenio celebrado en autos, se contempla el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación."

"Corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Alejandro Fin, Enrique Rene Rivas quien intervino en 2/3 etapas del proceso en representación de la demandada y Fernando Daniel Infante, quién participó en 1/3 etapas del proceso también a favor de la demandada, teniendo en cuenta que la base regulatoria es el monto del acuerdo, de conformidad con la actuación de los letrados, las etapas cumplidas, el mérito de sus defensa y calidad de participación, de acuerdo a las pautas de los artículos 1,11,15,17,21,22, 23,24, y concordantes de la Ley de Aranceles (6368), en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL con 00/100 cvos. ($1.200.000,00) , en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL con 00/100 cvos. ($800.000,00) y en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL con 00/100 cvos. ( $ 400.000,00) respectivamente, más IVA de corresponder."

"También deben estimarse los honorarios profesionales de la perito contadora CPN Sonia Cristina Ibañez, los que se fijan de conformidad con las pautas del art. 200 de la LOPJ y la Acordada 114/2016, en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL con 00/100 cvos. ($390.000,00) más IVA de corresponder."

"Los honorarios profesionales, han sido calculadas a la fecha de esta sentencia homologatoria, por lo que en caso de mora y hasta su efectivo pago devengarán intereses según tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales ( L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se presenta como decisión de la Vocalía Unipersonal N° 7.

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