ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAUCOTA, DANIEL ORLANDO C/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esos artículos para el caso y condenó a la A.R.T. al pago de $118.709.139,80 más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Orlando Caucota, por intermedio del Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral (accidente del 07/06/2022 con pérdida de visión del ojo izquierdo), y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc.1 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE con 8/100 ($ 118.709.139,80). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con el accidente de trabajo sufrido. Las patologías que padece el actor se encuentran incluidas en el listado reglamentario. Entonces, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial, las conclusiones de la pericia médica obrante en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan que el accidente de trabajo sufrido por el actor, ha sido el factor desencadenante de la patología que lo incapacita, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente. Acreditada la incapacidad del actor, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
"Siendo que se ha comprobado que el Sr. Daniel Orlando Caucota presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 59,07 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso b) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, y la compensación adicional del art. 11, ap. 4, inc. a), de la Ley 24.557."
Bloque dispositvo final (literal):
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Daniel Orlando Caucota, en contra de PREVENCION ART S.A., y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE con 8/100 cvos. ($ 118.709.139,8) por las razones dadas en los considerandos.
III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).
IV. Regular los honorarios ... $ 23.741.827,00 y $ 16.619.279,00 ...
V. Regular los honorarios del perito médico ... $ 5.935.456,00 ..."
(Votos en disidencia: no se registran en el texto provisto; la decisión aparece dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el bloque dispositvo final es lo resuelto.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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