ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LLAVE, LUIS ANGEL C/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $5.500.000. La Cámara homologó el convenio y reguló honorarios profesionales: $1.100.000 para el Dr. Matías Issolio y $192.500 para el perito Dr. Marcelo D. Cachagua, con más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ángel Llave.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio transaccional de fecha 03/09/2026 por monto total $5.500.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio del 03/09/2026 y se regularon honorarios profesionales: $1.100.000 para el Dr. Matías Issolio y $192.500 para el Dr. Marcelo Daniel Cachagua; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Luis Ángel Llave, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.
De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($5.500.000) se regulan los honorarios del Dr. Matías Issolio en la suma de pesos un millón cien mil ($1.100.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere.
En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento noventa y dos mil quinientos ($192.500), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J.
Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA)."
(Resolución dispositiva final transcrita textualmente:)
"RESUELVE:
I.- Homologar el convenio de fecha 03 de septiembre del 2026 (escrito Nº 2444887) a sus efectos legales.
II.- Regular los honorarios del del Dr. Matías Issolio en la suma de pesos un millón cien mil ($1.100.000), más IVA si correspondiere.
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Daniel Cachagua en la suma de pesos ciento noventa y dos mil quinientos ($192.500), más IVA si correspondiere.
IV.- Protocolizar, hacer saber, etc."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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