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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: DOMINGUEZ, RICARDO y VALVERDI, MILTON MAXIMILIANO C/ RIVAS, NOEMI LEONOR y otros

Los actores reclamaron el pago de indemnizaciones y diferencias salariales por despido; se dispuso la fijación del monto de condena y la regulación de honorarios. El Tribunal del Trabajo aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para actualizar los créditos y fijó montos condenatorios a favor de Milton M. Valverdi y Ricardo Domínguez, más la regulación de honorarios y del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-174006/2021
Despido Indemnizacion Actualizacion Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc-indec Honorarios Tribunal del trabajo Fijacion de monto

¿Quién es el actor?

Milton Maximiliano Valverdi y Ricardo Domínguez.

¿A quién se demanda?

Noemí Leonor Rivas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin causa, preaviso, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, horas suplementarias, y demás rubros laborales reconocidos en la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de la condena y se regularon honorarios: se condenó a Noemí Leonor Rivas a pagar $1.243.811,34 a favor de Milton M. Valverdi y $9.816.136,66 a favor de Ricardo Domínguez en el plazo de 15 días; además se regularon honorarios a favor de la Dra. Elsa Gómez de la Torre ($2.211.989), del Dr. Carlos J. Insausti (h) ($1.548.392,72) y del perito C.P.N. Héctor E. Flores ($387.098), más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reciente sanción de la ley 27.802 resuelve este punto en su artículo 55, que concretamente dice: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.'"

"Entonces, la planilla elaborada por el área contable de la oficina de gestión de este órgano jurisdiccional se adjunta a esta sentencia. Allí se actualizó el capital histórico de los actores según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802, lo que asciende a la suma de $1.243.811,34 a favor del Milton Maximiliano Valverdi y de $9.816.136,66 a favor del Sr. Ricardo Domínguez y conforma el importe total de la condena. Ello responde a que de la aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (inciso a) los resultados de los rubros procedentes son inferiores al piso previsto en el inciso c), que establece el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b). El monto fijado deberá ser pagado por la parte demandada en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."

RESOLUCIÓN (texto final):

"I.- Fijar el monto de condena recaída en la causa en la suma de $1.243.811,34 a favor del Milton Maximiliano Valverdi y en la suma de $9.816.136,66 a favor del Sr. Ricardo Domínguez, el que deberá ser pagado por la Sra. Noemí Leonor Rivas en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Elsa Gómez de la Torre la suma de $2.211.989, del Dr. Carlos José Insausti (h) en la suma de $1.548.392,72 y del perito contador C.P.N. Héctor Enrique Flores en la suma de $387.098, todo más el impuesto al valor agregado si correspondiere."

(Voto mayoritario: único voto que firma el Dr. Agustín Ontiveros; no se registran disidencias.)

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