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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: MALDONADO, Juan Ramón c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda laboral por cobro de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara (Vocalía Unipersonal) rechazó la demanda, concluyendo que si bien ocurrió el accidente y existe limitación funcional de la rodilla derecha, no quedó acreditada la relación causal entre dicha incapacidad y el siniestro de 7/4/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-197822/2022
Proceso: juicio laboral (enfermedad/accidente de trabajo) Materia: incapacidad laboral Indemnizacion Conceptos: relacion causal Pericia medica Antecedentes medicos Derechos: derecho indemnizatorio laboral Actores/partes: trabajador vs estado provincial Otros: costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Ramón MALDONADO, representado por el Dr. Ariel Fernando CONTRERAS (luego también actuó la Dra. Malen María BELIZAN como gestora).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (representado por Procurador Fiscal/ Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes (incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva imputada al accidente laboral del 7 de abril de 2021).

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda con costas a cargo del actor; regulación de honorarios para los letrados y perito conforme monto fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal manera, la documentación médica incorporada permite establecer objetivamente que tanto el ligamento cruzado anterior como el menisco externo de la rodilla derecha registraban antecedentes lesionales anteriores al accidente del 7 de abril de 2021."

"En este marco probatorio, encuentro que la pericia médica acredita suficientemente la existencia actual de una limitación funcional de la rodilla derecha, pero no brinda fundamentos suficientes para atribuirla, en su totalidad, al accidente ocurrido el 7 de abril de 2021."

"En consecuencia, valorando integralmente la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditada la ocurrencia del accidente de trabajo del 7 de abril de 2021 y también la existencia actual de una limitación funcional de la rodilla derecha constatada por el perito médico. Sin embargo, no encuentro suficientemente acreditada la relación causal entre dicha incapacidad y el accidente objeto de estas actuaciones. Por tales razones, corresponde apartarse de la conclusión del dictamen pericial en cuanto atribuye al accidente de autos la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 22,6% determinada respecto de la rodilla derecha y, consecuentemente, rechazar la pretensión indemnizatoria sustentada en dicha incapacidad."

(Dispositivo final transcripto textualmente:)

"RESUELVE:

I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Juan Ramon MALDONADO en contra del ESTADO PROVINCIAL, con costas a cargo de la vencida.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ariel Fernando CONTRERAS, Malen María BELIZAN y FISCALIA DE ESTADO, en la suma PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 33/100 ($ 743.813,33), PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS CON 66/100 ($ 371.906,66) y PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 1.115.720), respectivamente; y los del Dr. Marcelo Daniel CACHAGUA por la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 613.646), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder.

III.- Hacer saber."

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