JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Ramón Orlando González c/ Daniel Llampa y María Cristina Justiniano

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales e intereses. El Tribunal del Trabajo determinó la condena en $32.143.893,61 aplicando la TIM del BCRA con agravamiento por art. 275 LCT y reguló honorarios, además de declarar inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172951/2021
Despido Liquidacion Intereses tim Articulo 275 lct Indemnizaciones Diferencias salariales Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Medida cautelar (embargo) Tribunal del trabajo jujuy. Observaciones relevantes (conservadas del fallo): Monto de condena: $32.143.893 61 (capital historico $303.785 61 Intereses agravados por tim x 2 5 calculados hasta 14/08/2026). Honorarios regulados: dr. eduardo e. uriondo $6.428.778 72 Dra. flavia v. castro $5.143.022 98 Dr. matias d. guzman $1.607.194 Declaracion de inconstitucionalidad del articulo 64 de la ley provincial n? 6368. Regimen de intereses aplicado: tasa de intereses moratorios (tim) del bcra conforme art. 768 Inc. c) del cccn Para honorarios Tasa activa del banco nacion desde la fecha de la sentencia.

¿Quién es el actor?

Ramón Orlando González.

¿A quién se demanda?

Daniel Llampa y María Cristina Justiniano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), diferencias salariales, SAC y demás accesorios; determinación cuantitativa de la condena, intereses y regulación de honorarios; además cuestión cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se determinó la condena dineraria a favor del actor en $32.143.893,61 (capital histórico $303.785,61 más intereses calculados hasta el 14/08/2026 agravados por 2,5 conforme art. 275 LCT). Se regulan honorarios en $6.428.778,72 (Dr. Uriondo), $5.143.022,98 (Dra. Castro) y $1.607.194,68 (Dr. Guzmán, por cautelar). Se declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley Provincial Nº 6368. Se ordenó que los honorarios devenguen intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el capítulo relativo al monto y los intereses, la sentencia definitiva del 8 de septiembre de 2025 estableció expresamente que los accesorios debían determinarse conforme al artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial, mediante las tasas fijadas según la reglamentación del Banco Central de la República Argentina. Para hacer operativa esa remisión identificó la herramienta que entonces se encontraba disponible en el sitio oficial de la autoridad monetaria: la denominada “Calculadora de Tasa de Interés para Uso de la Justicia”, vinculada a la Comunicación P 14290.

Aquella decisión se encuentra firme. Por ello, la etapa de liquidación debe limitarse a cuantificar el crédito con arreglo a las pautas allí establecidas y no habilita a reemplazar el régimen de intereses que integra la cosa juzgada.

La circunstancia sobreviniente de que la calculadora individualizada en la sentencia ya no se encuentre disponible bajo aquella denominación no torna inaplicable el mandato ni autoriza a escoger una pauta distinta. La herramienta informática es contingente y mutable; la fuente jurídica decidida —la reglamentación del BCRA a la que remite el artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial— permanece inalterada.

Actualmente, el Banco Central publica la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y su calculadora como instrumento oficial destinado a determinar intereses moratorios en el marco de aquella remisión legal. En este sentido, la TIM sucede funcionalmente a la anterior calculadora de uso judicial: no se la emplea como un régimen jurídico nuevo ni como modificación de la sentencia, sino como la herramienta operativa vigente de la misma autoridad monetaria para ejecutar la pauta firme.

En otros términos, no se confunde el aplicativo con la norma.

Corresponde apartarse entonces, del mecanismo previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802, empleado en la liquidación interna pues dicha norma resulta aplicable a los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia, supuesto que no se verifica en autos. Para entonces, la causa ya contaba con sentencia definitiva firme, que había establecido el régimen de intereses conforme al artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial y a la reglamentación del Banco Central de la República Argentina. Esa pauta integra la cosa juzgada y no puede ser sustituida durante la etapa de liquidación o de cómputo por un régimen legal sobreviniente. En consecuencia, corresponde cuantificar el crédito mediante la TIM, en cuanto constituye la herramienta operativa actualmente publicada por el BCRA para ejecutar la pauta fijada en la sentencia, sin que ello importe modificar lo decidido.

Para los accesorios, entonces, se aplica la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina conforme al artículo 768, inciso c, del Código Civil y Comercial. Se utiliza la fórmula oficial i = [((100 + Tm) / (100 + To)) − 1] × 100, donde Tm es el valor de la serie al 14 de agosto de 2026 y To el valor correspondiente al día anterior al inicio de la mora.

Aplicada la TIM hasta el 14 de agosto de 2026, el interés ordinario total asciende a $12.736.043,18. Multiplicado por 2,5 conforme al artículo 275 LCT, resulta un interés agravado de $31.840.108,00. Sumado al capital histórico de $303.785,61, el monto de condena queda determinado en TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($32.143.893,61)."

(Se consignan además las planillas y la síntesis de la liquidación que integran el pronunciamiento.)

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; la resolución aparece firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Vocalía Nº 9, Sala III).

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