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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SERRANO FAVIÁN, ENRIQUE C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El trabajador reclamó prestaciones dinerarias y en especie por un supuesto accidente de trabajo con secuela ocular y psíquica. La Cámara (Vocalía N°2, Tribunal del Trabajo) rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal laboral, apoyando la decisión en la convergencia de la pericia judicial y los dictámenes de las Comisiones Médicas que calificaron la afección como inculpable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-279760/2025
Riesgos del trabajo Accidente laboral Nexo causal Leucoma corneal Inculpable Comision medica Pericia medica Incapacidad Rechazo de demanda Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Enrique Serrano Favián, por apoderado Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557, indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), prestaciones en especie de la LRT, con actualización por RIPTE y tasa activa BNA; se impugnan normas y se plantean inconstitucionalidades vinculadas al trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; además se declaró inconstitucional, para el caso, la previa obligatoria ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y el art. 64 de la Ley provincial 6368; se reguló costas y honorarios conforme lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia constata, en el examen oftalmológico, visión normal en el ojo derecho y opacidad corneal en el ojo izquierdo que impide totalmente la visión, con indicación de trasplante de córnea... Como antecedente relevante, registra una nubécula u opacidad corneal desde la niñez y el antecedente consignado en Comisión Médica de leucoma corneal e ingreso de una viruta en el ojo izquierdo aproximadamente dos años antes, mientras manipulaba una amoladora."

"La conclusión pericial acerca del carácter no laboral de la patología resulta plausible y encuentra suficiente respaldo en los antecedentes médicos y documentales incorporados a la causa... La Comisión Médica Central... concluyó que aquellas manifestaciones no guardaban correlato etiopatogénico ni cronológico con el siniestro denunciado y que la afección debía considerarse de carácter inculpable."

"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente vinculación con las tareas, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo fue el que resolvió conforme lo expuesto.

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