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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMÍREZ, DANIEL OSCAR C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional atribuida a tareas desarrolladas en interior de mina. La Vocalía Nº 2 hizo lugar a la demanda, declaró la profesionalidad de la lumbociatalgia/espondiloartrosis y la hipoacusia y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $20.510.609,07 por prestaciones dinerarias y al adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187543/2021
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Lumbociatalgia Espondiloartrosis Incapacidad 17 53% Ley 24.557 Indemnizacion ley 26.773 Actualizacion ripte / bna Incompetencia/instancia administrativa (art. 27.348) ? competencia ratificada por el tribunal. Notas adicionales (breve): Se regulo la procedencia y monto de honorarios y costas Se declaro inconstitucional Para el caso La exigencia de tramite previo ante comisiones medicas (arts. 21 22 y 46 l.24.557) y el art. 64 de la ley provincial de honorarios. Montos principales: condena principal $20.510.609 07 Honorarios de abogados y peritos regulados en el fallo (detallados en el dispositivo).

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Oscar Ramírez, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad/accidente de trabajo (Ley 24.557), indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773, intereses y costas; se peticionó además la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y de artículos del régimen aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la profesionalidad de la limitación funcional de columna lumbosacra (espondiloartrosis y lumbociatalgia) y de la hipoacusia, se fijó la incapacidad parcial, permanente y definitiva en 17,53% y se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NUEVE con 07/100 ($ 20.510.609,07), más regulación de honorarios y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia y trámite previo: “Esta cuestión ya fue resuelta en autos por decisorio dictado el día 29/08/2022, firme y consentido por las partes, por lo que deberá estarse sus conclusiones, ratificando la competencia de este Tribunal para dirimir la cuestión de fondo.”

Sobre existencia de patologías y nexo causal (transcripción de pasajes relevantes):

“La pericia médica constata la existencia de dos patologías que vincula con la prestación de tareas a cargo del actor: limitaciones funcionales de columna dorso lumbar e hipoacusia. Descarta la existencia de las otras dolencias postuladas en la demanda.”

“La concordancia entre el dolor y la limitación clínica, los signos de compromiso radicular y los hallazgos imagenológicos y electromiográficos sustentó el diagnóstico de espondiloartrosis, lumbociatalgia y limitación funcional de la columna lumbosacra.”

“Las tres evaluaciones audiológicas efectuadas los días 10, 17 y 24 de junio de 2026 mostraron audiometrías tonales anormales, con hipoacusia neurosensorial leve bilateral… El test de Harris fue negativo… La pérdida auditiva global fue calculada en un 19,30%, equivalente a una incapacidad auditiva del 8,18% de la total obrera.”

Sobre grado de incapacidad (cita literal del dictamen y conclusión): “DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Daniel Oscar Ramírez … en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 17:53% (diecisiete por ciento con cincuenta tres centésimas) de la T.O.…”.

Sobre actualización y liquidación: “A los fines de los cálculos… considero la fecha de primera manifestación invalidante el 01/02/2021… la cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base… Se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%)… el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NUEVE con 07/100 ($ 20.510.609,07)…”

Sobre inconstitucionalidades declaradas en el fallo (transcripción del dispositivo): “Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368…”

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión firmada por la Vocalía Nº 2 (Juez Unipersonal Guesalaga (h)); el bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que determina la decisión.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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