ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDORI, LEONARDO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó. La Vocalía Unipersonal N°7 homologó el acuerdo, hizo lugar a la homologación y reguló las costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Condori, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad/accidente de trabajo (acción laboral; expediente C-206900/2022), y se promovió un acuerdo transaccional para poner fin al litigio.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes "en cuanto por derecho hubiere lugar", con costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios profesionales del letrado de la demandada y del perito médico, y se ordenó protocolizar y notificar a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Dr. Carlos Sebastián Espada, en representación del actor Sr. Leonardo Condori , por una parte y el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada, en representación de la demandada COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., por la otra, celebran un acuerdo transaccional, presentado mediante escrito digital Nº 2444960, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación. El Sr. Condori ratificó personalmente en sede judicial lo convenido según surge del acta agregada en el S.I.G.J."
"II. En el convenio celebrado en autos, se contempla el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), y que se han cumplidos los recaudos de ley- arts. 277 L.C.T. y 16 de la L.P.L.- por lo que procede su homologación."
"III. En la cláusula Novena, las partes acuerdan que la demandada COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., asume las costas de la presente causa, y que los honorarios del Dr.Carlos Sebastian Espada serán abonados extrajudicialmente. Corresponde, regular los honorarios profesionales del Dr. Ernesto Benjamín González de Prada, de conformidad con las pautas de los arts. 1,11,17,23,28, sgtes. y concordantes de la Ley de Aranceles (6368), los que se estiman en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SENTENTA Y OCHO MIL con 00/100 cvos. ($ 3.778.000,00), más IVA de corresponder.
También deben regularse los honorarios profesionales del perito médico, Dr. Marcelo Daniel Cachagua, los que se fijan de conformidad con las pautas del art. 200 de la LOPJ y la Acordada 114/2016, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 cvos. ($944.500,00), más IVA de corresponder, a cargo de la parte demandada."
Bloque dispositvo final (lo resuelto):
"I. Homologar el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de la demandada COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.
II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Dr. Ernesto Benjamín González de Prada, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SENTENTA Y OCHO MIL con 00/100 cvos. ($ 3.778.000,00), más IVA de corresponder.
III. Regular los honorarios profesionales del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 cvos. ($944.500,00), más IVA de corresponder.
IV. Protocolizar, hacer saber a las partes, al perito, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución aparece como acordada por la Vocalía Unipersonal N°7 (firmada por la Jueza Maria Cecilia Rodriguez).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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