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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: REYES, FELIPE SANTIAGO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria interpuesta al considerar que la resolución del 18 de agosto de 2026 no incurrió en error, omisión ni concepto oscuro que fuera necesario suplir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146988/2019
Incidente Aclaratoria Rechazo Enfermedad/accidente de trabajo Art Tribunal del trabajo jujuy C-146988/19 Omision Error procesal Dr. juan miguel cardozo traillou

¿Quién es el actor?

REYES, FELIPE SANTIAGO (actor en expediente C-146988/19).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (expediente caratulado “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta mediante escrito Nº 2433654 por el Dr. Juan Miguel Cardozo Traillou.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución del 18 de agosto del 2026 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

Texto del dispositivo:

"I.– Rechazar la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2433654 por el Dr. Juan Miguel Cardozo Traillou.

II.- Hacer saber, protocolizar etc."

(Firmado por Ontiveros, Agustín - Juez del Tribunal del Trabajo; Firmado por Mercado, Federico Manuel - Secretario de Cámara)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es unánime en los términos consignados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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