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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, ALDO ADRIÁN C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando indemnización por enfermedad profesional derivada de exposiciones en minería subterránea. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y art. 64 Ley 6368 provincial) en lo referido al trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $44.331.034,61 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261933/2024
Enfermedad profesional Vibraciones de cuerpo entero Espondiloartrosis Indemnizacion lrt Inconstitucionalidad comisiones medicas Actualizacion ripte Mineria subterranea Honorarios Costas Incapacidad parcial permanente.

¿Quién es el actor?

Sr. ALDO ADRIÁN CRUZ, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbalgia / espondiloartrosis vinculada a vibraciones de cuerpo entero y factores ergonómicos) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557, Ley 27.348, Resolución SRT 298/17 y otras normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto impongan actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO con 61/100 ($ 44.331.034,61) por prestaciones dinerarias de la LRT; costas a la demandada; y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En consecuencia, existe concordancia entre la patología lumbosacra objetivada médicamente y los factores de riesgo ergonómicos y vibratorios concretamente relevados en el ambiente y modalidad de trabajo. Por lo expuesto, se considera que existen elementos concretos y circunstanciados tenidos en cuenta para el diagnóstico."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO con 61/100 ($ 44.331.034,61)..."

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ALDO ADRIÁN CRUZ en contra de EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO con 61/100 ($ 44.331.034,61)..."

(No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.)

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