ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AVENDAÑO, ELVIA VERONICA C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La actora promovió acción por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de normas de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $5.756.542,81 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Elvia Verónica Avendaño (representada por Dr. Daniel Alejandro Fin y Dr. Rubén Alejandro González).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria por incapacidad generada por accidente de trabajo (incapacidad parcial, permanente y definitiva) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley 24.557, Ley 26.773 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y su régimen reglamentario en materia de competencia) y de determinadas previsiones de la Ley 26.773 y su reglamentación; se condenó a la demandada al pago de $5.756.542,81; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.' ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, ... Por ello, las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales ..."
"Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta limitación funcional de muñeca derecha con un 4.2% de incapacidad SUBTOTAL 4.2%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales leve 10% del 4.2%=0.42%, no amerita recalificación laboral, edad 38 años=0.3%. - Estos valores ... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 4.92 %."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que la Sra. Elvia Veronica Avendaño, presentan una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 4.92 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."
Montos y medidas concretas fijadas en la parte resolutiva final:
Condena principal: $5.756.542,81 (monto fijado a la fecha de la sentencia, devengará intereses según tasa indicada).
Honorarios abogados: $402.958,00; $748.350,00; $805.916,00 (según profesional).
Honorarios perito médico: $287.827,00.
Costas: impuestas a la demandada (art.128 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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