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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SAJAMA, LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $24.936.319,92 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-157680/2020
Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad 21 31% Ripte Indemnizacion lrt Art Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Sajama, asistido por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (art. 14 apartado 2 inciso a) LRT) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de Riesgos del Trabajo (arts. 1,2,6,8,9,14,15,21,22,40,46,49 de la Ley 24.557, ley 27.348 y Resolución SRT 298/2017), con actualización por RIPTE y adicional por ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $24.936.319,92; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados y del perito en higiene y seguridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Luis Alberto Sajama en contra de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y condenarla a abonar al actor, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE con 92/100 cvos. ($24.936.319,92) , por las razones dadas en los considerandos."

Y del cuerpo del razonamiento:

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 21,31 % por ciento.

Del dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo, resulta que el perito ha realizado una completa y descriptiva exposición respecto de las tareas del actor como también de la exposición a factores de riegos, de allí que su dictamen, vincula y guarda correlación fáctica y jurídica con el del perito médico. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7; no constan votos en disidencia.

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