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Cámara de Apelaciones

Despido: JUÁREZ, ALEJANDRA NOEMÍ C/ TV MUSIC HOUSE S.R.L. y otros

La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y falta de registración contra TV Music House Jujuy S.R.L. y otros. El tribunal declaró acreditada la relación laboral con TV Music House desde el 01/11/2010 pero rechazó la demanda porque la relación se extinguió por voluntad concurrente (art. 241 LCT) y todos los créditos están prescriptos; además rechazó la legitimación pasiva de Canal 4, Boxer, Radio Sport y Jacquet Matillón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-193731/2021
Relacion de dependencia Monotributo Cadeteria Art. 241 lct (voluntad concurrente) Prescripcion bienal (art. 256 lct) Art. 23 lct (presuncion de contrato) Legitimacion pasiva Diferencias salariales Cct 130/75 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Sra. Alejandra Noemí Juárez.

¿A quién se demanda?

TV Music House Jujuy S.R.L., Canal 4 Unicable, Boxer S.A., Radio Sport S.R.L. y C. G. Jacquet Matillón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (integración, preaviso, antigüedad), diferencias salariales (antigüedad y presentismo), salarios, SAC, vacaciones proporcionales, pago de multas (Ley 24.013), certificados de servicio y aportes (art. 80 LCT), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda: por falta de legitimación pasiva respecto de Canal 4 Unicable, Boxer, Radio Sport y C. G. Jacquet Matillón; y por improcedencia de las indemnizaciones por distracto y prescripción de los restantes créditos respecto de TV Music House Jujuy S.R.L. Además se reguló costas y honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la plataforma fáctica introducida en la demanda y, especialmente, las comunicaciones mediante las cuales la propia actora exteriorizó sus reclamos permiten individualizar únicamente a TV Music House Jujuy S.R.L. como sujeto de la relación cuya existencia, características y eventual extinción corresponde examinar."

"En definitiva, la prueba producida permite concluir que la vinculación que inicialmente se desarrolló bajo una modalidad comercial experimentó una transformación sustancial en sus condiciones de ejecución. A partir de entonces, la actora dejó de prestar servicios como integrante de una organización autónoma de cadetería para comprometer personalmente su capacidad de trabajo en favor de TV Music House Jujuy S.R.L., de manera habitual y continuada, inserta en su estructura administrativa, recibiendo tareas e indicaciones de quienes ejercían funciones jerárquicas y percibiendo una contraprestación por esa actividad."

"En definitiva, corresponde tener por extinguido el vínculo laboral por voluntad concurrente de las partes, en los términos del art. 241, último párrafo, de la LCT, exteriorizada a través del comportamiento concluyente y recíproco observado luego del intercambio epistolar de septiembre de 2017. ... Así determinado el momento y la causa de la extinción, no se configura el presupuesto necesario para la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT ni los restantes incrementos cuya procedencia presupone un distracto indemnizable."

"De tal modo, el rechazo de esos rubros encuentra un doble fundamento: principalmente, la inexistencia de un distracto indemnizable y, en cualquier caso, la prescripción de los créditos que hipotéticamente hubieran nacido de él."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final y los extractos anteriores expresan la decisión mayoritaria del tribunal. (No se consignan votos en disidencia en el decisorio aportado.)

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