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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARI ACOSTA, MARIANO JEREMÍAS C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 27/05/2025. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $6.663.515,78.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284252/2025
Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente (4 56%) Comisiones medicas Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 l.24.557 Prestaciones dinerarias lrt Actualizacion ripte Honorarios Costas Tribunal del trabajo jujuy Experta a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Mariano Jeremías Cari Acosta, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo in itinere del 27/05/2025; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad del procedimiento previo obligatorio ante Comisiones Médicas y otras normas vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en cuanto imponen instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $6.663.515,78 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y pago al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal; como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, corresponde tener por acreditada la existencia del accidente ocurrido el 27 de mayo de 2025 y su naturaleza laboral, en tanto aconteció durante el trayecto de regreso desde el establecimiento hacia el domicilio del trabajador. La aseguradora no demostró haber cursado un rechazo fehaciente en los términos del art. 6 del Decreto 717/96; la SRT informó el siniestro como 'Con Baja' y no como rechazado; y la prueba documental contemporánea, unida a las prestaciones médicas brindadas desde el momento inmediatamente posterior al hecho, confirma tanto su efectiva ocurrencia como su encuadramiento dentro de la cobertura prevista por el art. 6 de la Ley 24.557."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la secuelas en la rodilla izquierda y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... En definitiva, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 4,56%, incluidos factores de ponderación."

Bloque dispositivo final (parte resolutiva):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MARIANO JEREMÍAS CARI ACOSTA en contra de la firma EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON 78/100 ($ 6.663.515,78), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos. 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

(Voto único / acuerdo del tribunal según el dispositivo; no constan disidencias).

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