Despido: Navarro José Luis c/ Cultivar S.R.L
El actor promovió demanda laboral contra Cultivar S.R.L. por pago del fondo de cese laboral, liquidación final y multas previstas en la ley 22.250. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la excepción de pago, declaró la sustracción de la materia respecto del FCL y liquidación final, y condenó a la demandada a pagar $1.917.415 por las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250; rechazó otras multas y rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
José Luis Navarro, por actuación del Dr. Víctor Hugo Coria.
¿A quién se demanda?
Cultivar S.R.L., por actuación del Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de fondo de cese laboral (Ley 22.250), liquidación final (aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, haberes), multas e indemnizaciones previstas en los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250; adicionales convencionales (CCT 76/75); multas arts. 80 y 132bis LCT; reposición de aportes, libreta de aportes y documentación.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la excepción de pago total opuesta por la demandada; declaró operada la sustracción de la materia respecto del reclamo por pago del FCL y la liquidación final; hizo lugar a la demanda por las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250 y condenó a la demandada a abonar $ 1.917.415 en un pago dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; rechazó la demanda respecto de las multas de los arts. 80 y 132bis LCT y el rubro “adicionales convencionales previstos por el CCT 76/75”; impuso costas y reguló honorarios; declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Rechazar la excepción de pago total opuesta por la demandada y declarar operada la sustracción de la materia litigiosa (art. 327 del CPCYCP) respecto del reclamo por pago del fondo de cese laboral y la liquidación final."
"2º) Hacer lugar a la demanda deducida por José Luis Navarro en contra de la razón Cultivar S.R.L. respecto de la indemnización de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor, en un solo pago y en el plazo de cinco días de que la presente quede firme, la suma de $ 1.917.415 (pesos un millón novecientos diecisiete mil cuatrocientos quince), la que en caso de mora devengará intereses a partir de la fecha de la presente según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 54 N° 235). Rechazar la demanda respecto de las multas de los arts. 80 y 132bis de la LCT, y el rubro “adicionales convencionales previstos por el CCT 76/75"."
"Que, conforme a tal normativa y según surge del cálculo efectuado con la herramienta que a tales efectos proporciona el BCRA, conforme la Resolución Nº 45/26 (MJ-LEG-145897-1-AR||LEG145897) dictada en cumplimiento de lo dispuesto por tal norma, el monto de condena actualizado a la fecha se fija en $ 1.917.415 (pesos un millón novecientos diecisiete mil cuatrocientos quince)..."
Si relevante por ser fundamento de procedencia del art. 18 y 19:
"Que por lo tanto, no habiendo el empleador cumplido con el pago del fondo de cese laboral en tiempo y forma ni entregado la libreta de aportes al actor, encontrándose debidamente intimado en tal sentido por el trabajador -conforme TCL que se agrega a la demanda- la multa prevista en el art. 18 de la ley 22.250 resulta procedente"
"Que ... este rubro prospera por las sumas equivalentes a la primera quincena de abril de 2022 y SAC proporcional. Esto es: 34.419,8 + 10.772,43 = $ 45.192,23."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi; no consta votación colegiada ni disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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