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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: TEJERINA, ARMANDO ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la Municipalidad de La Mendieta reclamando prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por empleador no asegurado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia de instancia previa ante comisiones médicas y condenó al municipio al pago único de $8.190.203,28 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-35219/2020
Accidente de trabajo Ley 24.557 Empleador no asegurado Articulo 28 lrt Inconstitucionalidad comisiones medicas Incapacidad permanente 7% Calculo rodriguez / resol. srt 15/2026 Pago unico Ripte Honorarios y costas. Observacion final: la sentencia resuelve el fondo del reclamo laboral en primera instancia Declara inconstitucional la exigencia de la via administrativa previa ante comisiones medicas en este caso concreto y fija cuantia Intereses Costas y honorarios conforme lo transcripto.

¿Quién es el actor?

Armando Alberto Tejerina, por intermedio del Dr. Víctor Hugo Coria (M.P. 3128).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Mendieta, apoderado Dr. Roque Gastón Álvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie derivadas de accidente de trabajo según ley 24.557 (art. 14 inciso 2, art. 20, etc.), actualización por RIPTE, intereses, costas y honorarios. Se alega que la ART del municipio había sido dada de baja y que el empleador era no asegurado al 29/12/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la Municipalidad es empleadora no asegurada y se la condenó a pagar en un solo pago PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS TRES CON 28/100 ($ 8.190.203,28) — desagregado en $6.825.169,40 por el art. 14, inc. 2, apartado a) (7% de incapacidad) y $1.365.033,88 por el adicional del art. 3 de la ley 26.773—; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad de la instancia previa ante comisiones médicas:

"La actora pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 y de los artículos 1, 2, 3, 10, 13, 14, 15 y 16 de la ley 27.348, en cuanto imponen un paso previo, obligatorio y excluyente ante comisiones médicas. La cuestión ha sido resuelta de manera uniforme por los Tribunales del Trabajo de Jujuy y por el Superior Tribunal de Justicia provincial: esa instancia previa excluye al justiciable de sus jueces naturales y contraría los artículos 16, 18, 75 inciso 12 y 116 de la Constitución Nacional. El acceso a la jurisdicción está asegurado por los tratados del artículo 75 inciso 22, en especial el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos... Corresponde, en el caso concreto, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 y de los artículos 1, 2, 3, 10, 13, 14, 15 y 16 de la ley 27.348, en cuanto impiden el acceso directo a este Tribunal, por ello se resuelve rechazar la defensa de falta de actuación administrativa previa."

2) Sobre la acreditación del siniestro y el vínculo:

"La exposición civil de esa misma fecha, el certificado del Dr. Corrado que vincula la lesión con el descenso del camión en ocasión del trabajo, la RNM de fs. 15 invocada por el perito y la propia pericia judicial conforman un cuadro de conocimiento que no puede desconocerse con una negativa genérica... El empleador admitió el vínculo, la función y el horario."

3) Sobre la existencia del accidente, nexo y cuantificación de la incapacidad:

"El perito médico laboral Dr. José Causarano... Concluyó que las lesiones de la rodilla derecha son consecuencia del accidente del 29/12/2018 y asignó incapacidad permanente y definitiva del 7,00 %... Tengo por acreditados el accidente, su carácter laboral y el nexo con la incapacidad del 7 %."

4) Sobre la metodología de cálculo y la condena dineraria:

"La comparación (Anexo V) muestra que las resoluciones 1039/19 y 332/23 producen una merma superior al 90 % respecto del DNU 669/19, efecto que esta Vocalía ha calificado de confiscatorio... Por tanto, se adopta como prestación dineraria total la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS TRES CON 28/100 ($ 8.190.203,28), comprensiva de $ 6.825.169,40 por el artículo 14, inciso 2, apartado a), de la ley 24.557 (7 % sobre el piso de la Resolución SRT 15/2026) y de $ 1.365.033,88 por el adicional del artículo 3 de la ley 26.773."

5) Sobre intereses, costas y honorarios:

"El capital queda fijado a la fecha de esta sentencia, monto que deberá ser abonada a los 10 días de notificada la presente y en caso de mora se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Las costas se imponen a la demandada vencida... se regula al Dr. Víctor Hugo Coria el 20 % del capital de condena... Al Dr. Roque Gastón Álvarez... PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 47/100 $830.236,47... Al perito médico Dr. José Causarano y a la Perito CPN Graciela Ester Fernandez se regula la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($613.646)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la sentencia es de una jueza unipersonal.

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