Enfermedad/Accidente de Trabajo: ABALOS, Gerónimo Daniel c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional por hipoacusia y lumbalgia contra EXPERTA ART S.A. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $447.204,48 por indemnización y declaró inconstitucional el último párrafo del art. 17 de la Ley 6.368 para permitir regulación equitativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Gerónimo Daniel ABALOS, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., con defensa patrocinada por la Dra. Carmen Soledad VALENCIA y el Dr. Carlos Abel Damián AGUIAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y lumbalgia) vinculada a tareas de mecánico en Compañía Minera El Aguilar y declaración de inconstitucionalidad vinculada a regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional el Art. 17º (último párrafo) de la Ley 6.368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $447.204,48 por indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios profesionales y periciales en los montos consignados en el dispositivo. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: 'La patología descripta en el ítem B) de la pericia médica a nivel auditivo, se encuentra fundamentada como secuela de origen laboral por el antecedente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico y de los estudios médicos obrantes en autos y de los aportados por el actor. Al examen físico y estudio de RMN lumbar, el actor NO presenta patologías discales que sean de origen laboral'.
Concluye determinando que el Sr. ABALOS padece de una hipoacusia profesional y determina una incapacidad equivalente al 04.32%, incluido los factores de ponderación.
[...] Examinadas las tres audiometrías obrantes en autos (ED N.º 2331880), las mismas nos arroja que la pérdida auditiva en el Oído Derecho (mejor oído) es de 0 y del Oído Izquierdo (peor oído) es del 1,68 (1,681 +05/6=0.280,42=0.1176); lo cual es ratificada por la Tabla de la American Academy of Otolaryngology (A.A.O), me da como resultado un porcentaje de incapacidad que difiere con el establecido por el Dr. GASPAR.
En consecuencia, no encuentro respaldo objetivo suficiente para receptar esa conclusión pericial, motivo por el cual corresponde apartarse parcialmente del dictamen en este aspecto, en ejercicio de las facultades que otorgan las reglas de la sana crítica, toda vez que los dictámenes periciales no resultan vinculantes para el juzgador cuando existen razones objetivas y debidamente fundadas que justifican su apartamiento, considerando que el Sr. ABALOS presenta una incapacidad por hipoacusia profesional del 0,13%."
"En lo que respecta a la determinación del ingreso base mensual (IBM), corresponde considerar como fecha de la primera manifestación invalidante, la fecha denunciada por el actor en el relato de los hechos de la demanda (julio/2025). [...] Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. German Daniel ALANCAY por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 48/100 ($ 447.204,48) ..."
"En lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales, corresponde expedirme acerca de la constitucionalidad del último párrafo del artículo 17 de la Ley Provincial N.º 6.368, en cuanto dispone que 'en ningún caso podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley'... Por consiguiente, corresponde declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 17 de la Ley 6.368, en cuanto impide a los magistrados apartarse de los mínimos arancelarios allí establecidos."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº1), no constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.