ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARLOS, RUBEN OMAR C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias e indemnización complementaria. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $35.065.771,04.
¿Quién es el actor?
Sr. Rubén Omar Carlos, por intermedio del Dr. Julio Ignacio Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art.14 inc.2 a) por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/01/2019), más la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773; se reclamó además la declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de la LRT y se solicitó el pago de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $35.065.771,04; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de abogados y perito conforme se indica en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con el accidente de trabajo sufrido. Las patologías que padece el actor se encuentran incluidas en el listado reglamentario. Entonces, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial, las conclusiones de la pericia médica obrante en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan que el accidente de trabajo sufrido por el actor, ha sido el factor desencadenante de la patología que lo incapacita, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente. Acreditada la incapacidad del actor, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 05/01/2019 y que la incapacidad determinada es del 29.97 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 29.97 %= $29.221.475,87 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$5.844.295,17 lo que arroja en total la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA y UNO con 04/100 cvos. ($35.065.771,04), suma que se fija como monto de condena..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votas en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de una Vocalía Unipersonal (Vocalía Nº7).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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