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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, ARIEL ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional y reclamó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos “para el caso” y condenó a la ART al pago de $30.420.755,04, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C(bis)-174615/2021
Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad permanente 26% Indemnizacion Ibm Art Tribunales del trabajo Higiene y seguridad laboral. Observaciones relevantes: Fecha de primera manifestacion invalidante considerada: 16/03/2021. Monto de condena fijado al dia de la sentencia: $30.420.755 04 (incluye 20% indemnizacion adicional por art. 3 ley 26.773). Honorarios regulados: $6.084.150 00 para el dr. julio ignacio zamar $1.419.635 00 para cada uno de los dres. emma m. m. arias Carlos s. espada y romina a. travaglino Honorarios peritos $760.519 00 para cada perito.

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Alejandro Mamani.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (LRT) por enfermedad profesional; además se solicita declaración de inconstitucionalidad de las normas de procedimiento de la LRT (arts. 21, 22 y 46 y sus reglamentaciones), carácter vinculante de dictamen de comisiones médicas, determinación de IBM y pago mensual.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias relacionadas en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 04/100 ($30.420.755,04). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme lo expresa la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación de la Comisión Médica, "organismo de orden federal" solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa "Aquino", al señalar: "En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT". Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa. Por ello, las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos."

"De acuerdo al baremo de Ley 24.557, por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00% . Capacidad restante 85.00% Por restricción respiratoria moderada incapacidad del 10% del 85%= 8,50%. Sumatoria 23,50% Factores de ponderación; Limitación para sus tareas habituales: Intermedia porque podrá realizar estas tareas, aunque en forma limitada 10% del 23,50%= 2,35%. No requiere recapacitación ni recalificación laboral. Edad: 0,15% SUMATORIA FINAL: 23,50%+ 2,35%+ 0,15% = 26.00% CONCLUSION: El actor Sr: Mamani Ariel Alejandro, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 26.00 % (veintiséis por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Cia Aguilar en explotación minera en socavones en funciones de operario de interior mina conduciendo maquinarias pesadas."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Doctora María Cecilia Rodríguez). No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es la contenida en el bloque resolutivo.

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