ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MIRANDA, SANTIAGO RUBEN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional por $5.500.000. El Tribunal homologó el convenio del 26/08/2026 y reguló honorarios profesionales: $1.100.000 para cada uno de los Dres. Fin e Issolio y $192.500 para el perito Dr. Gaspar, más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Sr. Santiago Rubén Miranda.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional con monto del convenio $5.500.000 (convenio de fecha 26 de agosto de 2026).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional; se regularon los honorarios profesionales de los apoderados y del perito; se impusieron las costas a la demandada; protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Santiago Ruben Miranda, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L."
"De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($5.500.000) se regulan los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin y los del Dr. Matías Issolio en la suma de pesos un millón cien mil pesos ($1.100.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento noventa y dos mil quinientos ($192.500), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 57, 60 de la ley Nº 6112). Las costas se imponen a la demandada (cláusula 3)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Ontiveros, Agustín, y Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel; no consta voto en disidencia ni discusión pluripersonal relevante en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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